MULTAS DE HASTA 93 MIL PESOS


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Complemento Carta Porte

Los contribuyentes pueden ser acreedores a distintas multas por no expedir el CFDI con complemento carta porte o que están relacionadas con la expedición de este documento.

 

En días pasados, se prorrogó la aplicación del Complemento Carta Porte, ya que el sector argumentó no estar listo para iniciar su obligatoriedad que estaba prevista para este 30 de septiembre pasado.

El acuerdo fue que los tres meses restantes del 2021 se usara para correr pruebas y revisar detalles a ajustar para la aplicación de este complemento.

El problema es que , a pesar de la prórroga, muchos transportistas aún desconocen la forma en que funciona esta nueva disposición y se ve complicado que logren hacerlo en el periodo que resta.

En una encuesta hecha a algunos transportistas para esta nota, la mayoría, por ejemplo no conoce las multas a las que se harían acreedores en casos e no presentar el CFDI con Complemento Carta Porte.

En tal escenario y una vez que la deposición entre en vigor, la autoridad podrá detenerlos en cualquier punto de verificación  y solicitar la imformacion.

El nuevo Complemento Carta Porte (CCP), que se incluirá a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), comenzara a utilizarse en modo de prueba el 1 de diciembre 2021 y de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2022.

Se trata de un documento que debe acompañar en todo momento a la mercancía que se traslada de un lugar a otro a través de vías federales. Con el complemento se podrá acreditar, además de la transportación, la legal estancia o tenencia de la mercancía.

De acuerdo con un articulo de Fiscalía, en los casos de transporte en vías federales , debe forzosamente acompañarse con la carta porte a partir del 1 de diciembre de 2021, aunque esta contenga errores, es necesario acompañar el traslado de la mercancía con este documento.

Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2022 la Carta Porte no debe contener errores y debe emitirse conforme a los alineamientos de la autoridad.

 

Multas por no expedir el complemento

El artículo indica que a partir del 1 de diciembre de 2021, si no se acompaña la mercancía con la carta porte, los contribuyentes podrían sufrir las siguientes consecuencias:

No se podrá reducir la erogación que se realice por el servicio de transportación para efectos del Impuestos Sobre la Renta (ISR) y por lo tanto no se podrá acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 No se podrá demostrar el origen y destino de la mercancía, considerándose como posible mercancía ilegal.

La autoridad podrá imponer una multa por no expedir o entregar el CFDI con complemento carta porte, o por no acompañar la mercancía con este documento para amparar su transporte por territorio nacional.

 

En este contexto, en el artículo de Fiscalía se señala que los contribuyentes pueden ser acreedores a las siguientes multas:

 Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la presentación impresa, en papel o en formato digital del CFDI con complemento carta porte, se incurrirá en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 760 a 14,710 pesos.

Existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición  de los clientes los CFDI de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre 17,020 a 93,330 pesos. Y las autoridades podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.

Tambien existe otra multa de 1 a 10 pesos, por cada comprobante fiscal digital por Internet, enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Distintas Cámaras empresariales como Canacar, Caintra y Conatram, mostraron su preocupación por ello, ya que la disposición puede provocar mayor sobrerregulación, y por lo tanto, mas practicas de extorsión de los mandos policiacos.

Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se dan a conocer en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. Asimismo, seràn adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.

Esto se fundamenta en los artículos  29, 29-A, 83 fracción VII, XII, y 84 fracción IV, XI del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como  en las reglas misceláneas 2.7.1.8. y 2.7.1.9.

 

 

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