Deducciones permitidas para contribuyentes RESICO: lo que debes saber


   por    comentarios

Agosto 2026 · Blog miskuentas

Deducciones permitidas para contribuyentes RESICO: lo que debes saber

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) busca facilitar el cumplimiento fiscal de determinados contribuyentes. Por ello, entender las deducciones permitidas RESICO ayuda a evitar errores costosos.

Una duda muy común es: ¿qué gastos puedo deducir si estoy en RESICO? La respuesta exige distinguir el ISR del IVA, porque cada impuesto trata los gastos de forma distinta.

Deducciones permitidas RESICO: ISR, IVA y gastos del negocio
En RESICO, ISR e IVA tratan los gastos de manera diferente.

¿Los contribuyentes RESICO pueden deducir gastos para calcular el ISR?

En RESICO, el ISR se calcula con los ingresos efectivamente cobrados amparados por CFDI, sin incluir el IVA, cuando se trata de personas físicas en el régimen.

A diferencia de otros regímenes, aquí no se restan los gastos de la actividad para determinar la base del ISR. En consecuencia, erogaciones habituales como estas no reducen el impuesto:

  • Renta de oficina o local.
  • Papelería y artículos de oficina.
  • Servicios de teléfono e internet.
  • Honorarios profesionales.
  • Combustible.
  • Compra de mercancías o materias primas.
  • Equipo de cómputo.
  • Herramientas y equipo de trabajo.
  • Publicidad.
  • Mantenimiento.

Esta regla es una de las diferencias principales frente a regímenes donde ciertas erogaciones sí son deducciones autorizadas. Asimismo, si comparas opciones, conviene leer cuándo conviene salir de RESICO y las diferencias entre RESICO y actividad empresarial.

¿Significa esto que ya no es necesario solicitar facturas de los gastos?

En realidad, aunque los gastos no sean deducibles para el ISR en RESICO, los CFDI siguen siendo relevantes.

Conviene solicitar y conservar comprobantes de erogaciones ligadas a tu actividad. Además, pueden tener efectos fiscales distintos al ISR.

Entre ellos, destaca el IVA acreditable. Asimismo, el impuesto pagado al adquirir bienes, contratar servicios o hacer inversiones puede acreditarse contra el IVA a cargo, si cumples los requisitos legales.

Por ello, aun sin reducir el ISR, contar con CFDI correctos sigue siendo clave para cumplir en materia de IVA y respaldar tus operaciones. También ayuda revisar la guía de RESICO y facturación electrónica y CFDI 4.0.

Gastos e IVA acreditable en RESICO

Cuando realizas actividades gravadas por IVA, el impuesto pagado en bienes y servicios relacionados con tu actividad puede ser acreditable, si cumples los requisitos.

En términos simples, el IVA acreditable reduce el IVA que debes pagar al SAT.

Ejemplo práctico

Imaginemos que eres profesionista y facturas servicios por $50,000 más IVA. Con la tasa general del 16%:

$50,000 × 16% = $8,000 de IVA

En total, tus clientes te pagan $58,000. A esos $8,000 se les conoce como IVA trasladado.

Durante el mismo mes tienes gastos de renta, internet, papelería o servicios profesionales. En conjunto, esas facturas incluyen $3,000 de IVA acreditable que cumple requisitos.

A continuación, el cálculo simplificado sería:

ConceptoMonto
IVA trasladado (cobrado a clientes)$8,000
(−) IVA acreditable de gastos$3,000
(=) IVA a pagar$5,000

Así, de los $8,000 cobrados a clientes puedes restar los $3,000 acreditables. El resultado es $5,000 de IVA por pagar.

Por esta razón, aunque los gastos no reduzcan ingresos para el ISR, las facturas de erogaciones relacionadas con la actividad sí importan para el IVA.

De igual forma, no todo el IVA pagado es acreditable de forma automática. Finalmente, cada operación debe cumplir la Ley del IVA y demás disposiciones aplicables.

Deducciones permitidas RESICO: requisitos del IVA acreditable en gastos
El IVA acreditable exige cumplir requisitos en cada operación.

¿Qué requisitos deben cumplir los gastos para efectos del IVA?

Para acreditar el IVA de una erogación, debes verificar, entre otros aspectos:

  • Relación del gasto con tus actividades.
  • CFDI correspondiente a la operación.
  • IVA trasladado expresamente y por separado, cuando aplique.
  • Cumplimiento de los requisitos fiscales aplicables.
  • Pago conforme a las disposiciones vigentes.
  • IVA efectivamente pagado, cuando la ley lo exija.

No basta con tener una factura. Cada operación debe analizarse para confirmar si el IVA puede acreditarse.

Además, conviene validar tus comprobantes y detectar inconsistencias con la guía sobre cuando el SAT calcula impuestos distintos.

¿Qué pasa con las deducciones personales?

Primero, debes separar los gastos del negocio de las deducciones personales. Entre ellas suelen estar:

  • Gastos médicos, dentales y hospitalarios.
  • Primas de seguros de gastos médicos.
  • Intereses reales de créditos hipotecarios.
  • Donativos autorizados, cuando procedan.

Según el SAT, las personas físicas con ingresos de RESICO no pueden aplicar deducciones personales por esos ingresos en la declaración anual.

Por ello, no debes asumir que un gasto médico u hospitalario generará beneficio en el ISR de quien tributa exclusivamente bajo RESICO.

RESICO: menos deducciones, pero tasas de ISR reducidas

La imposibilidad de restar gastos para el ISR puede parecer una desventaja. Aun así, RESICO para personas físicas usa un mecanismo simplificado con tasas reducidas de ISR.

La conveniencia de permanecer en el régimen no depende solo de las deducciones. También conviene evaluar:

  • Nivel de ingresos.
  • Tipo de actividad realizada.
  • Gastos necesarios para operar.
  • IVA generado y acreditable.
  • Obligaciones administrativas del régimen.
  • Situación fiscal particular de cada contribuyente.

Conclusión

En conclusión, uno de los errores más frecuentes sobre RESICO es decir que “los gastos son deducibles” o que “no sirve pedir facturas”.

Asimismo, para una persona física en RESICO, los gastos del negocio no se restan de los ingresos para determinar el ISR. Sin embargo, los CFDI de erogaciones relacionadas con la actividad siguen siendo importantes, sobre todo porque el IVA puede ser acreditable cuando se cumplen los requisitos.

Finalmente, llevar control de ingresos, gastos, CFDI y pagos sigue siendo indispensable, aun en un régimen simplificado. También puedes revisar la contabilidad RESICO con miskuentas, nuestra solución en México o solicita una prueba guiada.

Compartir artículo
Facebook WhatsApp LinkedIn Copiar enlace

¿Quieres cumplir con el SAT sin complicaciones?

Prueba miskuentas gratis: contabilidad automática desde tus CFDI, con conexión directa al SAT.

Prueba Gratis

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*