Registro electrónico de jornada laboral: la nueva obligación que deberán considerar las empresas en México para 2027.
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Registro electrónico de jornada laboral: la nueva obligación para empresas en México en 2027
A partir del 1 de enero de 2027, las empresas en México deberán cumplir con el registro electrónico jornada laboral de sus trabajadores. Por ello, conviene entender la reforma con anticipación y no esperar al último momento.
La medida incluye horarios de inicio y finalización. Además, forma parte de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre la reducción gradual de la jornada.
Aunque muchos la relacionan con el reloj checador, la ley no exige un dispositivo específico. En cambio, pide un mecanismo electrónico que registre adecuadamente las horas trabajadas. Asimismo, 2026 será un periodo clave para revisar sistemas de asistencia y preparar el cumplimiento.

¿Qué cambia en 2027?
El 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral.
Entre las modificaciones destaca la fracción XXXIV al artículo 132 de la LFT. Esta establece como obligación de las personas empleadoras registrar electrónicamente la jornada laboral.
La disposición señala que se deberá:
“Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización, así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.”
Asimismo, la reforma indica que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) expedirá las disposiciones generales sobre ámbito de aplicación y excepciones.
Según los artículos transitorios, estas reglas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027. Para contexto legal, puedes consultar el Diario Oficial de la Federación.
¿Será obligatorio tener un reloj checador?
Este punto genera mucha confusión entre empresas y despachos.
La LFT no obliga a comprar un aparato llamado “reloj checador”. Tampoco exige reconocimiento facial, huella digital ni una marca de equipo determinada.
Lo que sí exige la ley es un registro electrónico de la jornada laboral. Por ello, conviene separar la obligación legal de la tecnología que elijas para cumplirla.
Los detalles operativos dependerán de las disposiciones generales que emita la STPS. Mientras tanto, revisa cómo integrar asistencia y nómina electrónica en un solo flujo administrativo.
¿Qué información deberá registrarse?
La fracción XXXIV del artículo 132 establece expresamente que el registro deberá incluir, al menos:
- Jornada laboral de cada persona trabajadora.
- Horario de inicio.
- Horario de finalización.
- Posibilidad de entregar la información a la autoridad laboral cuando sea requerida.
Además, la reforma dispone que el contenido del registro electrónico podrá hacer prueba plena cuando se acredite que fue acordado entre la persona trabajadora y la persona empleadora.
Por esta razón, el control de asistencia no debe verse solo como herramienta para calcular nómina. También es parte de la documentación laboral de la empresa.
¿Por qué se introduce esta obligación?
El registro electrónico llega en el contexto de la reducción gradual de la jornada laboral en México. El calendario de la reforma contempla estas jornadas máximas semanales:
| Año | Jornada semanal |
|---|---|
| 2026 | 48 horas |
| 2027 | 46 horas |
| 2028 | 44 horas |
| 2029 | 42 horas |
| 2030 | 40 horas |
De esta forma, el 1 de enero de 2027 no solo inicia la primera reducción (de 48 a 46 horas semanales). También marca la implementación del registro electrónico.
La propia reforma señala que, entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026, trabajadores y empleadores podrán ajustar sus procesos de trabajo.
¿Habrá multas por no cumplir?
Sí. La reforma adicionó la fracción IV Bis al artículo 994 de la LFT. Esta sanciona a la persona empleadora obligada que incumpla la fracción XXXIV del artículo 132.
La multa va de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). El monto en pesos dependerá del valor vigente de la UMA y de la determinación de la autoridad.
Por ello, conviene no planear 2027 con cifras basadas en UMA de años anteriores. En su lugar, prepara procesos y controles desde 2026.
2026 debe ser un año de preparación
Más allá de adquirir tecnología, las organizaciones deben aprovechar el periodo de transición. Asimismo, conviene revisar integralmente cómo administran las jornadas de trabajo.
Entre los aspectos a analizar están:
- Método actual de registro de entradas y salidas.
- Capacidad del sistema para generar registros electrónicos confiables.
- Documentación de horas extraordinarias.
- Congruencia entre horarios, contratos, asistencia y nómina.
- Áreas o tipos de trabajadores que cubrirán las disposiciones de la STPS.
- Cambios necesarios en políticas y procedimientos internos.
- Forma de conservar y entregar la información a la autoridad.
La preparación anticipada evita que el cumplimiento se reduzca a instalar un dispositivo. Debe formar parte de un sistema adecuado de administración de la jornada laboral.
Si tu empresa ya procesa nómina, evalúa el módulo de nómina y facturación y el simulador de nómina para alinear cálculos con los nuevos controles.

No se trata solamente de “poner un reloj checador”
Hablar de un “reloj checador obligatorio en 2027” puede ser práctico para explicar el cambio. Sin embargo, jurídicamente es más preciso hablar de obligación de registro electrónico de la jornada laboral.
El objetivo es contar con evidencia de horarios de inicio y finalización. Esto resulta especialmente relevante cuando la jornada máxima semanal comenzará a disminuir de forma gradual.
Por ello, cada empresa debe analizar qué herramienta satisface sus necesidades operativas y las disposiciones que establezca la autoridad laboral.
Conclusión
En conclusión, el 1 de enero de 2027 marcará un cambio relevante en la administración del tiempo de trabajo en México. La reforma a la LFT establece el registro electrónico jornada laboral como obligación patronal y contempla sanciones por incumplimiento.
Sin embargo, conviene evitar interpretaciones imprecisas: la reforma no ordena adquirir un modelo específico de reloj checador. La obligación consiste en registrar electrónicamente la jornada de cada persona trabajadora, con horarios de inicio y finalización, y poner esa información a disposición de la autoridad cuando se requiera.
Finalmente, el resto de 2026 es una oportunidad para revisar procesos, asistencia, políticas laborales y controles internos. También puedes conocer nuestra solución miskuentas en México o solicitar una prueba guiada.
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