NUEVOS CRITERIOS SUSTANTIVOS


   por    comentarios

Prodecon

Estos son los criterios sustantivos que la Procuraduría aprobó el 25 de marzo de 2022.

 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó los criterios sustantivos que aprobó en su tercera sesión ordinaria, celebrada el 25 de marzo de 2022.

¿Qué son los criterios sustantivos?

Los criterios sustantivos son aquellos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Prodecon en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.

Nuevos criterios sustantivos de la Prodecon

Los títulos de los criterios que publicó la Prodecon son los siguientes:

Criterio sustantivo 5/2022/CTN/CS-SASEN

Valor agregado. Valor real de los intereses devengados. Es aplicable para el cálculo del impuesto cuando deriven de créditos otorgados por las Sofom no reguladas como instituciones del sistema financiero.

Criterio sustantivo 1/2022/CTN/CS-SPDC

Importación definitiva en franquicia de un vehículo. Personal del servicio exterior mexicano. Es procedente realizar dicho trámite por una aduana distinta a la que ingresó el vehículo que se pretende importar.

Criterio sustantivo 2/2022/CTN/CS-SPDC

Aseguramiento precautorio como medida de apremio. Es indebido que la autoridad lo extienda de manera ilimitada en términos de los artículos 40 fracción III y 40-A del Código Fiscal de la Federación, una vez que el contribuyente desvirtuó la causal que la motivó, consistente en su no localización durante el ejercicio de facultades de comprobación, por lo que resulta ilegal que al rendir el informe de ley en el procedimiento de queja, incorpore un nuevo supuesto para justificar su subsistencia.

Criterio sustantivo 3/2022/CTN/CS-SPDC

Aseguramiento precautorio. La subsistencia de la medida de apremio ordenada por la autoridad con fundamento en los artículos 40 fracción III y 40-A del Código Fiscal de la Federación, una vez que se desvirtuó la causal que la motivó, afecta el derecho de propiedad de la quejosa, al impedirle sin justificación legal disponer libremente de sus depósitos bancarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*