SAT: ASÍ PUEDES REVISAR SI TIENES MULTAS Y RECARGOS


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¿Le debes al SAT?

Una deuda con el SAT puede traerte multas y hasta problemas legales que te podrían llevar a la cárcel, así que evítalas y cumple con tus obligaciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no deja pasar ni un solo cobro al inscribirte en el Registro Federal de Contribuciones (RFC) debes saber que siempre existirá la incertidumbre sobre si mantienes algún adeudo con el organismo recaudador de impuestos.

Para evitar multas por esta situación es importante estar al corriente con tus obligaciones fiscales, pues recuerda que, todo incumplimiento, trae consigo recargos y hasta pisar la cárcel.

Si estás inscrito ante el SAT, aquí te compartimos cómo puedes consultar si tienes un cargo pendiente para que evites problemas legales y no seas considerado como un “deudor fiscal” al no cumplir con el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Así puedes revisar adeudos ante el SAT

Lo primero que debes saber es que, como prácticamente todos los trámites ante el SAT, necesitas contar con tu RFC y contraseña vigente o no podrás ingresar a la plataforma para consultar el estatus de tus obligaciones fiscales. Otra opción para revisar los datos es con la e.firma.

Una vez que cumplas con alguno de estos requisitos, debes dirigirte a la pestaña adeudos fiscales del SAT y seguir estas indicaciones:

-Da clic en el botón “INICIAR”

-Registra la información solicitada.

-Captura los valores de verificación mostrados en la imagen (Captcha).

-Elige el botón Pago Total.

-Genera la línea de captura de los adeudos a pagar.

-Guarda o imprímelo para su pago.

-Ingresa a tu portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente.

En caso de no registrar adeudos ante el SAT, el sitio del organismo arrojará una leyenda en la que establece que todo se encuentra en orden y sin adeudos, multas o recargos.

¿Cómo notifica el SAT los adeudos?

El SAT suele comunicar los adeudos o alguna de sus resoluciones administrativas por las siguientes vías:

  • En el domicilio manifestado por el contribuyente al darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • En las oficinas de atención al contribuyente, (se requiere cita).
  • A través del Buzón Tributario.
  • En el apartado de notificaciones por estrados y edictos de la página de Internet del SAT.

“Si te notificaron un adeudo fiscal, págalo dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que puedes obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas… Realizando tu pago, descartas la posibilidad de que te embarguen tus cuentas bancarias u otros bienes a tu nombre”, expone el SAT.

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