SALDO EN CONTRA EN TU DECLARACIÓN ANUAL


   por    comentarios

¿Qué debes hacer?

Se estima que 30% de las declaraciones anuales de personas físicas salen a favor, pero del SAT.

¿Cómo pagar tu saldo a cargo?

Si no tienes el monto total puedes preguntar por los esquemas de pagos disponibles y elegir cual te conviene.


Medios de pago:

Pago directo desde el portal del SAT. Al momento de la generación del acuse, se presentan en pantalla los iconos de los bancos autorizados para la recepción de pagos de contribuciones, como Scotiabank, BBVA, Banorte, etc. Si eres usuario de la banca electrónica puedes seleccionar el icono de tu banco, para que seas direccionado al portal bancario y los datos del pago sean trasladados a tu sesión, enviando con ello su captura. 

Pago en ventanilla bancaria. Con la línea de captura, podrás acudir a la institución bancaria autorizada de tu elección. Para efectuar el pago directamente en la sucursal considera los horarios de atención.

Pago por interntet. A diferencia del pago directo, este puede ser efectuado con posterioridad a la sesión en la que el SAT te expidió el acuse de recibo, siempre y cuando sea el periodo de vigencia de la línea de captura. Para el efecto, requieres contar con el servicio de banca electrónica de cualquier banco autorizado, en la opción “Pago referenciado SAT”.


¿Cómo prepararte con anticipación para tu declaración anual?

Identificar las obligaciones fiscales. Es importante conocer cómo estamos dados de alta ante el SAT, para poder identificar correctamente las fechas en las que debemos presentar nuestra declaración así como nuestras obligaciones tributarias.

Conocer cuándo estás obligado a presentarla. Quienes recibieron ingresos por actividad empresarial u honorarias, en el caso de ser asalariados sólo deberán presentar la declaración en caso de obtener ingresos anuales por mas de 400,000 pesos o si trabajan con más de un patrón durante el año.

Evita pagar en efectivo. Para hacer efectivas las deducciones personales es requisito que se paguen por un medio electrónico ya sea tarjeta de crédito o débito o bien alguna transferencia bancaria.

Registrar ingresos extra. Si durante el año realizaste alguna otra actividad que te generó ingresos extra, como la venta de una casa, ingresos del extranjero, indemnizaciones o pensiones es importante registrarlas.

Siempre solicita facturas. Durante todo el año solicita las facturas de tus compras, ya sea por conceptos de gastos médicos, colegiaturas o por el pago de intereses de créditos hipotecarios.

Tener facturas de tus ingresos. Es indispensable revisar y tener organizadas las facturas de los ingresos recibidos durante el año, ya que se tengan facturas de nómina que no les correspondan.

Mantenerte al corriente de tus declaraciones. En el caso de que te desempeñes por actividad empresarial o servicios profesionales ( o que en algún momento lo hayas hecho) es importante que estés al corriente de tus pagos de declaraciones pasadas, para que esta sea considerada exitosamente.


Durante el mes de abril los freelance, trabajadores independientes o quienes estén dados de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como personas físicas deberán presentar su declaración anual de impuestos, algunos están emocionados por el saldo a favor que podrían recibir, sin embargo, qué pasa cuando éste resulta en contra y en vez de que el SAT te regrese dinero tu deberás pagarle a él.

Para conocer previamente el resultado de tu declaración anual puedes usar el simulador de declaraciones del SAT disponible en su página web, ahí, con una serie de información que ya se encuentra prellenada puedes consultar si obtendrás devolución de impuestos o si tendrás saldo a cargo, es decir, dinero que pagarle al fisco.

Si durante el 2021 tuviste dos patrones, eres asalariado y recibiste ingresos extra, es más probable que obtengas un saldo en contra, sobre todo, si no hiciste deducciones o las que realizaste no fueron suficientes, según especialistas consultados.

De acuerdo con Enconta, consultora en temas fiscales, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula con base en la utilidad que generas, que básicamente es hacer un comparativo de los ingresos contra las deducciones, donde los ingresos corresponden a todo lo que cobraste durante el año y las deducciones a las compras facturadas y pagadas que son parte de tu actividad.

Saldo a favor… pero del SAT

Si el resultado de tu declaración arroja impuestos a cargo, el SAT tiene opciones disponibles para que pagues. Por ejemplo, si no puedes cumplir en una sola exhibición existe la posibilidad de que lo realices en seis parcialidades.

“Si en la presentación de tu declaración, obtuviste saldo a cargo, el SAT te emitirá el acuse de recibo de la declaración con la sección de línea de captura. Si optas por cubrir el importe en una sola exhibición se emite una sola línea de captura para el pago”, según datos de la institución.

Pero si decides cubrir el saldo a cargo en parcialidades, se te emitirán líneas de captura con los montos de cada parcialidad donde se indique el número de pago y la vigencia respectiva.

De acuerdo con información del SAT, las multas para personas físicas que no presenten su declaración, solicitud, aviso o constancia dentro del plazo establecido, no presenten las declaraciones por Internet cuando se está obligado a hacerlo y no atiendan las obligaciones de forma automática oscilan entre 1,400 a 38,730 pesos.

Óscar Sosa, gerente de operaciones de TaxDown, consultoría en temas fiscales, destacó que para evitar que tengas que pagarle impuestos al SAT o reducir la cantidad que te resulte en contra es importante revisar cuáles son las deducciones permitidas y revisar que cada factura realizada durante el año pasado esté correcta.

Si el resultado que arroja el simulador de deducción anual no te convence puedes buscar la ayuda de empresas consultoras o algún contador para que revise tu situación y te dé opciones, expresó el directivo de Taxdown.

Norma Ayala, vocera de Enconta, enfatizó que la búsqueda de asesoramiento por parte de expertos, podría ayudar especialmente a las personas que además de ser asalariados, reciben ingresos extra y tributan en ambos regímenes.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*