FINIQUITO POR RENUNCIA VOLUNTARIA O DESPIDO


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¿Cuánto te toca?

Si estás por dejar tu empleo te recomendamos que hagas este cálculo para conocer el monto aproximado del pago que recibirás cuando termines tu relación laboral.

Si te despidieron o decidiste renunciar de manera voluntaria a tu empleo formal, es necesario que sepas que tienes derecho a recibir un finiquito, esto es un pago que los trabajadores deben recibir cuando terminan una relación laboral.

Si terminas una relación laboral con una empresa que te contrató, tienes el derecho de recibir un pago conocido como finiquito, con el cual la empresa y tú dan por terminada su relación laboral; sin embargo, es muy importante que tomes en cuenta que el monto final depende de distintas circunstancias, por ejemplo, si tú renuncias por voluntad propia o si fue la empresa la que te despidió.

¿Qué incluye el finiquito y cómo puedo calcularlo?

Lo primero que tienes que entender es que una liquidación no es lo mismo que el finiquito. La liquidación se refiere al monto que la empresa le entrega al trabajador cuando es la compañía quien termina el contrato por razones ajenas al desempeño del trabajador (como una reestructura de área, cierre de la empresa, recorte de personal, etc.)

El finiquito es un pago adicional que se debe dar al colaborador cuando la relación laboral de ambos se da por terminada. Este pago incluye lo siguiente:

*Días trabajados a lo largo de la última quincena.

*La parte proporcional del aguinaldo correspondiente.

*Prima de antigüedad (únicamente si aplica).

*El monto de tus vacaciones.

*La prima vacacional.

Para calcular el finiquito debes seguir los siguientes pasos:

*Días laborales no remunerados aún: Toma en cuenta los días que hayas laborado en la quincena antes de tu renuncia que aún no te hayan pagado y multiplícalos por tu salario diario.

*Días que te quedan de vacaciones: Multiplica tu sueldo diario por los días de vacaciones que no tomaste; después divide esto entre 365 días y multiplica el resultado por el total de días que trabajaste. Luego multiplica nuevamente el resultado por el salario diario.

*Porcentaje que la empresa da de prima vacacional: Corresponde al 25% de tus vacaciones. En ese sentido, divide la cantidad anterior por 0.25 y obtendrás la prima.

*Parte proporcional del aguinaldo: Multiplica tu salario diario por quince días (lo que la ley establece para el aguinaldo), luego divide esto entre 365 días y multiplica la cantidad restante por los días del año que trabajaste.

Por último, suma todos los montos que obtuviste de esos cálculos y obtendrás una aproximación de lo que deberías de recibir como finiquito. Asimismo, recuerda que aún pueden hacerte descuentos por el el ISR, cuotas del IMSS o si solicitaste algún préstamo a la empresa o si tienes adeudos del Infonavit o de crédito Fonacot.

 

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30 comentarios

    • Si la empresa se niega a pagarte el finiquito, eso no significa que pierdas tu derecho. En México puedes reclamar el pago.

      Lo recomendable es:

      1.Solicitar por escrito el desglose de tu finiquito.
      2.Guardar pruebas de que trabajaste ahí (recibos de nómina, contrato, estados de cuenta, mensajes, etc.).
      3.Si no te pagan, acudir al Centro de Conciliación Laboral de tu estado para iniciar una conciliación. Si no se llega a un acuerdo, podrás presentar una demanda laboral.
      También puedes pedir asesoría gratuita en la PROFEDET, donde te orientan y, si corresponde, te representan.

      No firmes un documento que diga que recibiste tu finiquito si en realidad no te lo han pagado.

    • Si renunciaste voluntariamente después de 1 año y 5 meses de trabajo en México, normalmente no corresponde una indemnización por despido, pero sí tienes derecho a que te paguen tu finiquito, que incluye:

      1.Los días trabajados y no pagados.
      2.La parte proporcional del aguinaldo.
      3.Las vacaciones proporcionales o las que no hayas disfrutado.
      4.La prima vacacional.
      Cualquier otra prestación que establezca tu contrato o las políticas de la empresa.

      Ahora bien, si renunciaste porque la supervisora te daba un mal trato, la situación puede ser diferente. Si ese trato constituía acoso, hostigamiento, discriminación u otra conducta grave que hacía imposible continuar trabajando, podría ser conveniente consultar con un abogado laboral o con la PROFEDET para analizar si, en tu caso, existían elementos para reclamar derechos adicionales.

  • Hace un año tuve una lesión en el trabajo, para lo que me dieron una incapacidad, por no ver mejoría la incapacidad se alargó un poco más y mi jefa se molestó y me hizo firmar mi renuncia como voluntaria, independiente mente de esto yo pasaba por un problema familiar ya que mi madre se encontraba muy grave de salud( lamentablemente falleció a las pocas semanas). Así que lo que menos quería era un problema más y accedí a firmar, yo ya tenía 5 años y medio trabajando en esta empresa y para mi jefa y como no tenía idea de cuánto me correspondía de finiquito me dió solo lo que ella quiso y apenas me informe y resulta que debía haber Sido más lo que me correspondía ¿Que puedo hacer en este caso para que me pague el resto de mi finiquito ?

    • Si el finiquito que recibiste fue menor a lo que por ley te correspondía, puedes reclamar el pago de la diferencia. Además, si la renuncia fue firmada porque tu jefa te presionó mientras estabas incapacitada y atravesabas una situación personal difícil, podrías argumentar que no fue una renuncia verdaderamente voluntaria.

      Para ello, reúne la documentación que tengas (renuncia, recibos de nómina, comprobante del finiquito e incapacidades) y acude al Centro de Conciliación Laboral de tu estado para solicitar el pago de las cantidades que te adeudan. Es importante revisar cuánto tiempo ha pasado desde la terminación de la relación laboral, ya que la ley establece plazos para presentar este tipo de reclamaciones.

    • Buenas. Si decides renunciar de manera voluntaria, por ley te corresponde el pago de tu finiquito (salarios pendientes, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional y demás prestaciones que hayas generado). Si lo que buscas es recibir una indemnización o liquidación, esta solo procede en los casos que establece la ley, por ejemplo, cuando existe un despido injustificado o ambas partes llegan a un convenio. Lo más recomendable es informarte sobre tus derechos antes de tomar una decisión.
      Un saludo.

    • No necesariamente es correcto que tu finiquito haya salido en ceros. Aunque hayas renunciado y solo hayas trabajado 3 meses, normalmente tienes derecho a que te paguen las prestaciones que generaste, como los días trabajados que estén pendientes de pago, la parte proporcional de aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, además de cualquier otra prestación que te correspondiera.

      Si la empresa te informó que tu finiquito fue de $0, solicita por escrito el desglose del cálculo para verificar que esté correcto. Si consideras que hubo un error, puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral de tu estado para que revisen tu caso.

    • Si te refieres a una rescisión o terminación de la relación laboral en México, depende de cómo termine el contrato:

      Si te despiden sin causa justificada, normalmente te corresponde una liquidación, que incluye 3 meses de salario, partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), y en algunos casos otros conceptos como prima de antigüedad y los 20 días por año cuando la ley lo prevé.
      Si renuncias voluntariamente, por lo general te corresponde el finiquito (salarios pendientes, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional), no la liquidación.

      Con un sueldo aproximado de $17,000 mensuales y 6 años de antigüedad, podrías tener derecho a una cantidad importante si se trata de un despido injustificado, pero el monto exacto depende de:

      La fecha de ingreso.
      Si el salario de $17,000 es bruto o neto.
      El motivo de la terminación.
      Las prestaciones que te otorgaba la empresa.

    • Si renunciaste a un trabajo en México, la Ley Federal del Trabajo no establece un plazo específico (por ejemplo, 15 o 30 días) para que el patrón te entregue el finiquito. Sin embargo, en la práctica debe pagarse al terminar la relación laboral o en un plazo razonable acordado entre ambas partes.

      Si la empresa retrasa el pago sin justificación:

      1.Puedes solicitar por escrito una fecha de pago a Recursos Humanos.
      2.Si se niegan a pagarte o pasan varias semanas sin respuesta, puedes acudir a la PROFEDET para recibir asesoría gratuita y, si es necesario, iniciar un procedimiento para reclamar tu finiquito.

    • No necesariamente es normal. En México, no existe un plazo único en la Ley Federal del Trabajo que diga que la liquidación o el finiquito deben pagarse exactamente en un número determinado de días. Sin embargo, el pago debe hacerse en un tiempo razonable y la empresa no debería demorarlo sin dar una explicación.

      Si ya pasaron más de 8 días, te recomiendo:

      1.Preguntar por escrito (correo, WhatsApp o carta) cuándo te harán el pago.
      2.Solicitar un desglose de tu finiquito o liquidación.
      Si no recibes respuesta o siguen posponiéndolo, acudir al Centro de Conciliación Laboral o pedir asesoría gratuita en la PROFEDET para que te orienten sobre cómo reclamar el pago.

  • Yo me quiero ir de la empresa donde estoy, pero ellos quieren que me dé la baja voluntaria. Si lo hago perderé mis derechos a cobrar el finiquito y todos los demás tengo 19 años en la empresa, pero quieren pagar lo que es del 2019 al 2023 . Dicen qiie ahí fue cuando empezó lo del fijo descontinuo.

    • No firmes una baja voluntaria si no es realmente tu decisión. La baja voluntaria implica que sí tienes derecho a recibir el finiquito (salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias proporcionales y demás cantidades devengadas), pero normalmente no da derecho a una indemnización por despido ni a la prestación por desempleo.

      Si llevas 19 años en la empresa y existe una discusión sobre tu antigüedad o sobre el cambio a contrato fijo discontinuo, es importante que revisen si ese cambio afectó correctamente tus derechos. La empresa no puede reducir tu antigüedad sin fundamento legal.

      Antes de firmar cualquier documento, solicita que te entreguen por escrito el cálculo de las cantidades que pretenden pagarte y, si tienes dudas, busca asesoría laboral para revisar si el importe es correcto.

    • Buenas tardes. Si usted tiene 22 años de antigüedad y está considerando presentar su renuncia, en términos generales puede tener derecho al pago de su finiquito y de las prestaciones que tenga pendientes. El monto dependerá de su salario, antigüedad, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones aplicables.

      Le recomendamos acudir con un profesional en materia laboral para que revise su caso y realice el cálculo correspondiente, ya que cada situación es diferente.

      En caso de que su patrón no le entregue el finiquito o exista alguna inconformidad con el pago, puede acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) o a la autoridad laboral correspondiente, donde podrán orientarle sobre sus derechos y brindarle asesoría legal.

    • Hola. No es recomendable utilizar el mismo formato de renuncia voluntaria para un despido por parte de la empresa, ya que son situaciones legales distintas.

      En una renuncia voluntaria, el trabajador manifiesta su decisión de terminar la relación laboral. En cambio, cuando la terminación es por decisión de la empresa, debe utilizarse el formato correspondiente al tipo de despido o terminación de la relación laboral, ya que implica fundamentos y efectos legales diferentes.

      Si lo deseas, puedo apoyarte a revisar o elaborar el formato adecuado para el caso específico.

  • Yo renuncié en Enero por voluntad propia en fin de quincena trabaje 12 años en la empresa en los demás años no se me dieron los días completos de vacaciones y la empresa me dice que nada más se hace responsable del año en curso. Y que alcanzo solo 2000 pesos es la duda que tengo

    • Si renunciaste voluntariamente después de 12 años de trabajo, sí tienes derecho a tu finiquito, que incluye las prestaciones generadas hasta la fecha de tu salida.

      Respecto a las vacaciones, si en años anteriores no te otorgaron los días que por ley te correspondían, la empresa no puede simplemente negarse a revisarlo. Sin embargo, la posibilidad de reclamar vacaciones de años anteriores depende de los plazos de prescripción establecidos en la Ley Federal del Trabajo y de las circunstancias de tu caso.

      Si consideras que el monto de $2,000 es incorrecto, solicita por escrito el desglose de tu finiquito y revisa si incluye salario pendiente, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional. Si después de revisarlo sigues teniendo dudas, puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral para que verifiquen el cálculo y, en su caso, reclamar las cantidades que correspondan.

    • La Ley Federal del Trabajo no contiene un artículo que establezca expresamente que “el finiquito procede por renuncia voluntaria o por despido”. El finiquito es la forma en que se pagan las prestaciones devengadas al concluir la relación laboral, independientemente de la causa de terminación.

      Su fundamento se encuentra en diversos artículos de la LFT, entre ellos:

      Artículo 47: rescisión por causa justificada.
      Artículos 48 y 50: indemnización por despido injustificado (liquidación).
      Artículos 76, 80 y 87: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, que forman parte del finiquito.
      Artículo 53: causas de terminación de la relación de trabajo.

      Por ello, en una renuncia voluntaria corresponde el pago del finiquito,en un despido injustificado corresponde el finiquito y, además, la liquidación prevista en la ley.

    • Si la terminación es por renuncia voluntaria, con 23 años de antigüedad y un salario diario de $400.00, no es posible calcular el monto exacto únicamente con esos datos, porque el finiquito incluye conceptos proporcionales que dependen de la fecha de salida y de las prestaciones otorgadas por la empresa.

      En principio, te correspondería:

      Salarios pendientes, si existe alguno.
      Parte proporcional de aguinaldo (art. 87 LFT).
      Vacaciones pendientes o proporcionales (arts. 76 y 78 LFT).
      Prima vacacional (art. 80 LFT).
      Prima de antigüedad, ya que al renunciar voluntariamente con más de 15 años de servicio tienes derecho a ella (art. 162 LFT).

    • ¡Muchas gracias! Me alegra mucho saber que el artículo te fue útil. Sí, tengo más contenido relacionado en el blog. Si hay algún tema específico que te interese, estaré encantado de recomendarte algunos artículos.

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