SAT: 13 contribuyentes a lista negra


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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el listado global definitivo en términos del artículo 69-B  del párrafo cuarto del  Código Fiscal de la Federación.

Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso el de la prorroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de 50 días, valorará las pruebas defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario.  Dentro de  los primeros 20 días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de 10 días posteriores al en que  surta efectos la notificación por el requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de cincuenta días. Así mismo, se publicará un listado en el DOF y en la página de internet del SAT, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente  en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

 

13 contribuyentes nuevos a la lista negra

En esta lista se encuentran 13 contribuyentes que sí aportaron pruebas al SAT para desmentir las acusaciones de que eran factureras; sin embargo, no lograron desvirtuarlas.

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad mental, directa o indirectamente, para presentar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Así estos contribuyentes se unen a las listas del SAT por usar facturas para amparar operaciones simuladas.Se trata de empresas y personas físicas de Zapopan y Guadalajara, Jalisco; Guadalupe, Zacatecas; Toluca, Estado de México, Quintana Roo, Puebla y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como de las alcaldía de Azcapotzalco, Cuauhtémoc y Benito Juárez de la Ciudad de México.

Dicen dedicarse a la construcción, servicios de administración de negocios, contabilidad y auditoría, asesoría, bufetes jurídicos entre otros, pero no cuentan con activos, personal e infraestructura para operar.

 

 

 

 

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