¿QUÉ ES EL IVA?


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¿Cómo funciona?

Consulta aquí los requisitos generales establecidos en la ley fiscal del SAT para que el IVA sea acreditable.

El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) se añade al adquirir algún bien o un servicio y en México es del 16%. Es un impuesto general que se traslada y no forma parte de los ingresos de un negocio o una persona física. 

Por ejemplo: si cobras mil y te pagan el IVA (para facturar), es lo que debes declarar al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Ya que el IVA no forma parte del ingreso.

¿Qué es el IVA acreditable?

El IVA acreditable es el impuesto que pagan los negocios por bienes y servicios  de proveedores. Este se puede identificar en las facturas recibidas y en las que hacemos de nuestras deducciones autorizadas.

En términos contables esto es un activo.

¿Qué es el IVA trasladado?

Por otra parte, el IVA trasladado es el que se cobra a los clientes. Es un impuesto a quienes compran lo que un negocio produce. Se traslada al facturar y debe aparecer en todo comprobante fiscal de pago, donde se desglosa el precio y el IVA que se paga sobre él.

 Quiere decir que este IVA es un impuesto indirecto, ya que el contribuyente que genera el bien de consumo no lo paga, sino que lo traslada hasta que llega al consumidor final.

Entonces; el IVA de traslado es aquel impuesto que se cobra al consumidor y el IVA acreditable es el que se paga como negocio.

¿Cuáles son los requisitos para poder realizar el acreditamiento del IVA?

Los requisitos generales establecidos en la ley fiscal del SAT para que el IVA sea acreditable son:

* Que el IVA corresponda a bienes o servicios o al goce temporal de bienes que sean estrictamente necesarios para poder desarrollar las actividades que sean diferentes a las de importación, por las cuales se debe pagar el impuesto del IVA que es el del 16% o se les aplica la tasa 0%.

* En el caso de que se trate de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes y además, estén relacionados con la actividad del contribuyente, y desarrolla actividades que no sean gravadas y no estén sujetas del IVA, deberá acreditarse en la proporción que las actividades gravadas representan del total de las actividades del contribuyente.

* Será necesario que el impuesto se haya trasladado expresamente al contribuyente y que se encuentre especificado en los comprobantes fiscales correspondientes.

* El IVA trasladado al contribuyente deberá haber sido pagado en el mes correspondiente.

* El IVA retenido a terceros deberá haber sido enterado al fisco.

*Cuando los servicios o el uso o goce temporal de bienes sean deducibles para efectos del ISR y estén relacionados con la actividad del contribuyente.

*En el caso de la compra de inversiones, su uso deberá estar relacionado con la actividad del contribuyente sujetas al IVA, y ser estrictamente indispensables. Si son actividades no sujetas al IVA, será necesario hacer una acreditación siguiendo las reglas que marca la ley para dicho caso.

*Los requisitos para el acreditamiento del IVA deberán cumplirse de forma obligatoria para evitar cometer errores con el IVA acreditable, lo cual podría acarrear multas y recargos.

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