¿Declaras en ceros? puedes perder tus CSD


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Declarar en ceros puede provocar que el SAT cancele tus CSD

La declaración anual en ceros se presenta cuando el contribuyente, ya sea persona física o moral, no tuvo ingresos ni egresos. Al presentar esta declaración te exime del pago de impuestos, al no existir movimientos para poder calcularlos.

Declarar en ceros es una estrategia que contadores y despachos usan ocasionalmente. Desafortunadamente se usa esta declaración aun cuando existe algún CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) ya sea de venta o gastos.

Por tal motivo el fisco está realizando modificaciones para detectar que se declaró en ceros, aún cuando existen comprobantes de ingresos o egresos. En las ultimas propuestas fiscales el SAT (Servicio de Administración Tributaria) dio a conocer que podrán cancelar los CSD (Certificado de Sellos Digital).

Cancelación temporal del CSD por el SAT

En el caso que la autoridad fiscal descubra que un contribuyente declare en ceros y hayan CFDI que demuestren lo contrario, el SAT tendrá la facultad de cancelar temporalmente los CSD.

Como contribuyente tienes la oportunidad de aclararle al fisco las causas y motivos de declarar en ceros. Durante dicho proceso los sellos quedarán cancelados temporalmente. La autoridad a través de un oficio dará a conocer la cancelación temporal, así como la causa.

Cuando el contribuyente no aclare dicha presentación, el SAT tendrá los argumentos suficientes para cancelar de forma definitiva los CSD al causante.

¿Qué hacer si te cancelaron los CSD temporalmente?

Para aquellos causantes que el fisco les canceló el Certificado de Sello Digital por declarar en ceros habiendo comprobantes en el mismo periodo. Deberán presentar una aclaración para resarcir las irregularidades encontradas.

En esta solicitud deberás agregar las pruebas que definirán la cancelación o no de tus certificados. Lo cual te servirá para que al día siguiente de presentar la solicitud, tus CSD vuelvan a estar vigentes.

Las autoridad dará el veredicto en un plazo máximo de 10 días, a partir del siguiente en que se presentó la solicitud. A través de tu buzón tributario te darán respuesta.

Si el contribuyente presenta dicha solicitud sin argumentos suficientes, no habrá restablecimiento de CSD. Por tanto, el SAT informará a través de una resolución al contribuyente cinco días después de presentada la solicitud. Teniendo una oportunidad mas de aclarar su situación ante el fisco.

 

Empresas declaran en ceros en lugar de darse de baja

En otro panorama, están aquellos contribuyentes que efectivamente no cuentan con facturas de ingresos ni egresos. Una gran mayoría de estas empresas cerró por causa de la crisis económica del Covid-19.

Sin embargo, prefieren seguir presentando declaraciones en ceros, ya que en plena pandemia del coronavirus obtener una cita en el SAT resultaba prácticamente imposible.

Al no ofrecer citas el SAT, para muchos contribuyentes el problema fue que su Firma Electrónica (FIEL) se encontraba vencida. Por tal razón no pueden darse baja ante el Registro Federal de Contribuyentes, ya que para dicho tramite es necesaria la FIEL.

Ante este panorama proliferaron las empresas que ya se disolvieron mercantilmente, mientras que fiscalmente siguen vigentes.

 

 

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