RIF: ¿Ya realizaste tu Reparto de Utilidades?


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“Patrones que tributen en el RIF pagan el Reparto de Utilidades (PTU)”

Patrones que tributen en el RIF pagan la PTU

 

Para los efectos del artículo 111, octavo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio del año de que se trate. (SAT)

 

 

¿Quienes no aplican para pagar el PTU?

 

1.-Si has comenzado actividades empresariales durante el último periodo fiscal.

2.-Si tu empresa se ha formado recientemente y se dedica a actividades mineras

3.-si el ingreso declarado es menor a 300,000. 00pesos

4.-Si tienes una organización sin fines de lucro

5.-Si tu empresa es de nueva creación, y además te dedicad a la elaboración de un producto nuevo (exenta esta obligación por dos años)

 

Como se realiza el reparto de utilidades  en RIF

 

La base para el reparto se encuentra en:

La suma de utilidades fiscales en cada bimestre del ejercicio :

 

1.- Pagos bimestrales de ISR

2.-Y determinación de la renta gravable debe disminuir de ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles (fracción XXX de l Articulo 28 de la LISR)

 

Esto es:

PTU que debes repartir:

UTILIDAD FISCAL Es la suma de utilidades bimestrales del ejercicio.

(-)Menos los ingresos exentos pagados al trabajador aplicados por el factor 0.53

Menos ingresos exentos pagados al trabajador aplicados por el factor 0.47 Si las prestaciones otorgadas a favor de trabajadores no disminuyan respecto a otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

(=)Esto nos da el resultado dela Renta gravable para PTU

(x)Por el (10%) Porcentaje fijado por la Comisión Nacional de Participación de los Trabajadores en las utilidades de las Empresas.

 

Teniendo esta cifra solo falta:

 

  • (=) Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas del ejercicio.
  • (+) PTU de ejercicios anteriores no cobradas
  • (=) PTU a distribuir entre los trabajadores en el ejercicio.

 

Que trabajadores no tienen derecho al reparto de utilidades

 

Trabajadores que hayan laborado menos de 60 días

Directores, Administradores y Gerentes Generales

Trabajadores del hogar

 

El pago de PTU se divide en dos partes:

 

1.-El 50% de la cantidad del PTU se divide entre los días laborados por cada trabajador con derecho al PTU . Esto nos da la unidad por día trabajado.

Esta unidad se multiplica por los días que cada uno laboro.

 

2.-El otro 50% se divide entre la suma total de salarios por cuota diaria percibida. y el reparto en proporción a salarios devengados durante un año.

El resultado se multiplica por el total del salario recibido por cada trabajador.

 

 

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

idconline.mx martes 18 de Junio 2019 Contribuyentes del RIF obligados a repartir utilidades. París Pérez

https://idconline.mx/fiscal-contable/2019/06/18/contribuyentes-del-rif-obligados-a-repartir-utilidades?internal_source=RELATED_ARTICLE

 

SAT.

https://www.sat.gob.mx/home

 

 

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