Nuevas reglas contra el lavado de dinero en México: ¿qué empresas están obligadas?
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Nuevas reglas contra el lavado de dinero en México: ¿qué empresas están obligadas?
Las nuevas reglas sobre el lavado de dinero en México reforzaron la ley antilavado. Ahora hay más controles para evitar operaciones con recursos ilegales.
México reformó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). La publicó el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
Después, el 27 de marzo de 2026, salieron cambios al Reglamento. Así, se actualizó el marco para quienes realizan Actividades Vulnerables.
Los cambios impactan a varios sectores. Incluyen inmobiliario, venta de vehículos, joyería y arte.
También aplican metales, piedras preciosas y juegos con apuesta. Todo ello está en el artículo 17 de la LFPIORPI.

¿Qué busca la reforma?
La LFPIORPI busca proteger al sistema financiero y a la economía nacional. Para ello, crea medidas para prevenir y detectar operaciones con recursos ilegales.
La reforma de julio de 2025 amplió las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables. Además, refuerza estos puntos:
- Conocer mejor al cliente.
- Identificar al beneficiario controlador.
- Evaluar riesgos.
- Aplicar políticas internas.
- Capacitar al personal.
- Realizar auditorías.
Obligaciones clave de la reforma
Mayor obligación de conocer al cliente
El artículo 18 de la LFPIORPI exige que quienes realicen Actividades Vulnerables identifiquen y conozcan a sus clientes o usuarios. También deben verificar su identidad con documentos u otros medios legales.
El portal SPPLD del SAT indica lo siguiente. Si se rebasa el umbral de identificación, hay que verificar al cliente con documentos oficiales.
Además, se debe guardar copia de la documentación presentada. Si hay relación de negocios, puede pedirse datos sobre la actividad u ocupación del cliente.
Por ello, conviene revisar la Constancia de Situación Fiscal y mantener expedientes al día.
Si el cliente se niega a dar la información exigida, no debe realizarse la operación.
Identificación del beneficiario controlador
Uno de los temas centrales de la reforma es el Beneficiario Controlador.
La ley lo define como la persona física, o grupo de personas, que recibe el beneficio final de una operación. También aplica a quien controla de forma efectiva a una persona moral cliente o usuaria.
Se considera control efectivo, entre otros casos, cuando alguien:
- Impone decisiones en órganos corporativos.
- Designa o remueve a la mayoría de administradores.
- Ejerce más del 25% de los derechos de voto, directa o indirectamente.
- Dirige la administración o las políticas principales de la empresa.
En algunas operaciones, conocer solo la razón social no basta. También hay que saber quién controla o se beneficia de la estructura corporativa.
Las empresas deberán evaluar su riesgo
La reforma agregó al artículo 18 la obligación de hacer una evaluación basada en riesgos.
Con ella, quienes realizan Actividades Vulnerables deben identificar, analizar y reducir sus propios riesgos. También deben revisar los riesgos ligados a clientes o usuarios.
La metodología y los criterios se definirán en las Reglas de Carácter General de Hacienda.
Este cambio transforma el modelo de cumplimiento. Ya no basta reunir documentos o presentar avisos. Ahora hay que medir el riesgo real de cada actividad y de cada cliente.
Manual de políticas internas
La reforma también exige elaborar y aplicar un Manual de Políticas Internas.
Ese manual debe incluir criterios, medidas y procedimientos para cumplir la LFPIORPI. Además, debe permitir detectar y dar seguimiento a operaciones con Personas Políticamente Expuestas (PPE).
¿Qué es una Persona Políticamente Expuesta?
La reforma incorporó en la LFPIORPI el concepto de Persona Políticamente Expuesta.
La ley la define como una persona física que desempeña o desempeñó funciones públicas en México o en otro país. También incluye a ciertas personas relacionadas, según reglas de Hacienda.
Ser considerado políticamente expuesto no significa haber cometido un delito. Es una categoría de prevención para aplicar controles y seguimiento extra.
Capacitación obligatoria
La reforma también exige procesos de selección de personal y programas anuales de capacitación.
Estos programas deben dirigirse a directivos, encargados de cumplimiento y personal con contacto directo con clientes o usuarios.
La capacitación debe cubrir la LFPIORPI, su normativa secundaria y las políticas internas de la empresa.
Auditorías de cumplimiento
Otro cambio relevante son las revisiones periódicas del sistema de prevención.
La LFPIORPI exige una revisión interna o externa, según el nivel de riesgo del sujeto obligado.
Si el riesgo es alto, la revisión debe hacerla un auditor externo independiente. El objetivo es comprobar que se cumplen las obligaciones legales.
¿Cuándo entran en vigor estas nuevas obligaciones?
Aquí hay una distinción importante.
El Decreto del 16 de julio de 2025 entró en vigor al día siguiente de su publicación, como regla general.
Sin embargo, las obligaciones de las fracciones VII a XI del artículo 18 tienen un régimen especial. Entre ellas están evaluación de riesgos, manuales internos, capacitación y auditoría.
El artículo Tercero Transitorio indica que esas obligaciones entrarán en vigor según los plazos de las Reglas de Carácter General.
Además, el Segundo Transitorio ordenó a Hacienda modificar esas reglas en un plazo de doce meses.
Por ello, cada empresa debe separar qué ya está vigente y qué depende de la regulación secundaria. También conviene actualizar obligaciones fiscales si cambia la actividad o el régimen.

¿Qué negocios pueden estar involucrados?
La LFPIORPI contempla distintas Actividades Vulnerables. La obligación depende del tipo de operación y de los montos.
- Sector inmobiliario. Incluye construcción, desarrollo, venta e intermediación inmobiliaria.
- Venta de vehículos. Aplica a quienes venden de forma habitual vehículos nuevos o usados.
- Joyerías y bienes de alto valor. Cubre joyas, relojes, metales y piedras preciosas.
- Arte. Incluye la venta habitual de obras de arte.
- Juegos con apuesta. También abarca concursos y sorteos en ciertos casos.
Cada empresa debe revisar su caso en el minisitio de Actividades Vulnerables del SAT.
Los Avisos siguen siendo fundamentales
Quienes realizan Actividades Vulnerables deben presentar Avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), por conducto del SAT.
Esto aplica cuando las operaciones superan los umbrales legales.
Como regla general, los Avisos deben enviarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación que generó la obligación.
Los Avisos incluyen datos del sujeto obligado, del cliente o usuario y, si aplica, del beneficiario controlador. También llevan información general de la operación.
¿Qué deberían hacer las empresas?
Las empresas dentro de una Actividad Vulnerable deben revisar su modelo de cumplimiento. Estas son acciones clave:
- Definir qué operaciones requieren identificación y Aviso.
- Actualizar expedientes de clientes.
- Identificar beneficiarios controladores.
- Revisar políticas internas.
- Implementar evaluación de riesgos.
- Preparar capacitación y auditorías según las reglas aplicables.
La ley mexicana evoluciona hacia un modelo más amplio de gestión y prevención del riesgo. Ya no basta identificar y avisar.
El cumplimiento correcto ayuda a evitar sanciones y reduce riesgos legales, operativos y de reputación. Además, conviene revisar el Buzón Tributario del SAT y las multas del SAT evitables.
Conclusión
En conclusión, las reformas a la Ley Antilavado exigen más a las empresas con Actividades Vulnerables. Esto incluye inmobiliarias, venta de vehículos, joyerías y galerías de arte.
El nuevo enfoque pide mejor conocimiento del cliente, identificación del beneficiario controlador y controles internos más sólidos.
El lavado de dinero en México enfrenta hoy un marco más exigente. Por ello, conviene actualizarse, revisar procesos y prepararse a tiempo.
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