PTU: ¿QUÉ ES EL REPARTO DE UTILIDADES?


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“El reparto de utilidades (PTU) es un derecho de los trabajadores”

 

 

 

 

El reparto de utilidades es el derecho que tiene un trabajador sobre las ganancias que se generaron en una empresa en la que éste labora. Estas utilidades se calculan tomando el 10% de la cantidad declarada en un ejercicio ante el SAT.

 

¿Tengo derecho al reparto de utilidades?

Si trabajas para una empresa, o tienes un patrón, tienes derecho, los trabajadores que no tienen derecho a este reparto son los socios, o accionistas, si tienes un puesto gerencial, como: Gerente general, director o administrador.

Tampoco te pertenece el reparto si eres profesionista, técnico y percibes por medio de pago de honorarios. Tambien se incluyen a los trabajadores domesticos

 

 

¿Cuanto me corresponde de utilidades?

Te corresponde una porción del 10 % de la cantidad que tu patrón declara a haciendo como utilidad. Este 10% se divide al 50 por ciento para sacar dos factores:

 

Un 50 por ciento corresponde a los días trabajados, sin importar el monto que cada empleado gane esto (cantidad por la suma de días trabajado de todos los empleados) esto para poder sacar el factor del valor diario. El resultado de esta operación es el factor que se multiplicará por el número de días que laboraste.

 

Y el otro 50 % es de acuerdo a los salarios percibidos o devengados. Así que cada empleado percibe de acuerdo a los ingresos percibidos.

 

 

Patrones que no están obligados a repartir utilidades

  • Los patrones que aún no cumplen con un año de funcionamiento y si el producto es nuevo, son dos años sin esta obligación. (Un cambio de razón social, que se fusionen o traspasen no se consideran de nueva creación)
  • Las empresas que se dedican a la extracción. (durante el periodo de explotación)
  • Instituciones privadas sin fin de lucro
  • Cuando el ingreso no excede a 300.000

 

 

¿Cuando debo recibir el reparto de utilidades?

Si trabajas para una empresa el periodo comienza del primero Abril hasta el 30 de Mayo.

Si tu patrón es una persona física, del 1 de Mayo al 29 de Junio

 

Según los datos de la OTI el tiempo de trabajo es el tiempo que se invierte para la producción de bienes o de prestación de servicios y es remunerado. Se debe de considerar el tiempo que se invierte desde el traslado al trabajo así como el tiempo que se dedica al empleo en si. Aunque actualmente estos parámetros no son considerados como tiempo de empleo remunerado, si son tomados en cuenta , cuando se sufre un accidente en camino de casa al lugar de trabajo, o viceversa.

Mientras el trabajo no remunerado se refiera al que se realiza generalmente en forma privada sin remuneración alguna, sin horarios establecidos y se mide considerando el tiempo que se emplea en labores domesticas y de auto consumo de bienes este trabajo es mayormente realizado por mujeres.

 

México y Costa rica encabezan los países en América Latina donde las mujeres invierten más tiempo al trabajo no remunerado Dedicando 53 y 51 horas respectivamente por semana. Mientras las mujeres brasileñas dedican 23 horas y la paraguayas 28, representando estas cifras los menores tiempos de esta región.

 

Y contrastando con el tiempo  que las mujeres dedican a los empleos remunerados donde la media es de 20 horas semanales. (Cepal 2014)

 

   Ver. Servicio de Administración tributaria                http://www.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/documentos/Ejemplo_Determinacion_PTU-RIF.pdf (consultado Mayo 2018)

 

Ver. Observatorio de igualdad de género. https://oig.cepal.org/es (consultado Mayo 2018)

 

 

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