MEDIDAS DE APREMIO, LAS MULTAS NO SIEMPRE APLICA


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“El mes pasado el pleno del Supremo Tribunal dictó sentencia en la cual señala que la multa como medida de apremio debe estar fundada y motivada debidamente con el fin de proteger el Derecho de Seguridad marcado por la Constitución”

MEDIDAS DE APREMIO, LAS MULTAS NO SIEMPRE APLICA
Las medidas de apremio son definidas como, las facultades coercitivas otorgadas a la autoridad para obtener el eficaz e inmediato cumplimiento de sus determinaciones, las cuales pueden dictarse dentro o fuera de un procedimiento,  o bien medios que el Juzgador tiene a su alcance, para  que las partes en un negocio cumplan con los señalamientos  dictados por él.
Las medidas de apremio se encuentran establecidas en las diversas Materias que conforman el derecho y el Derecho Fiscal no se quedaría atrás, es por esta razón que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 40, establece una serie de medidas que puede utilizar el Fisco Federal, en caso de que alguna persona trate impedir que inicie o desarrolle sus facultades.

Medidas de apremio

Entre el listado de las medidas de apremio que encontramos en el citado articulo podemos mencionar:

I. Utilización de la fuerza publica, con el objeto de obtener ingreso expedito al domicilio fiscal, o cualquier local que sea utilizado para las actividadesdel contribuyente

II. Imposición de una multa

III. Aseguramiento precautorio de bienes

IV.  Se solicita al procediendo de la autoridad competente cuando el contribuyente, el solidario responsable o el tercer realacionado ofrecen resistencia o desobediencia a un mandato de la autoridad competente.
Como vemos en la  segunda fracción   la medidas de apremio, es Imponer multas, una medida muy utilizada por la Autoridad Fiscal, es por esta razón que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación dictó sentencia en la que todo acto de autoridad debe estar fundado y la motivado apropiadamente, así como un apercibimiento correspondiente para que el ciudadano tenga la certeza de las consecuencias en caso de hacer o de dejar de hacer algo.

Además de lo anterior, es indispensable que la Autoridad Fiscalizadora invoque el párrafo segundo de ese precepto legal; y que exponga las razones por las que no siguió el orden previsto en dicho artículo  y los motivos del porqué estima actualizada la medida utilizada para el caso en concreto.

Todo lo anterior con el fin de que las autoridades cumplan con garantizar la observancia a la garantía de seguridad jurídica, es decir la  fundamentación y motivación, que han sido entendidos como la expresión precisa del precepto legal aplicable al caso (fundamentación) y el señalamiento exacto de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto respectivo.

¿Se puede evitar una medida de apremio?

Para terminar menciono  que la autoridad no puede aplicar las medidas de apremio cuando  los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos; manifiesten de manera escrita que se encuentran impedidos de realizar la solicitud por causas de fuerza mayor, y se acrediten con pruebas correspondientes.

 

Referencias

CFF Ver. Camara de diputados del H congreso de l aUnión Código Fiscal de la Federación (2017 -60-61). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_291217.pdf. (Consultado  Mayo 2018)

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