Cuidado con… “Tercero colaborador fiscal”


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“La figura del “Tercero colaborador fiscal” Una nueva estrategia para conseguir información y pruebas en contra de contribuyentes con sospecha de realizar ilícitos fiscales, por medio de información presentada de manera voluntaria por terceros”

 La figura del “Tercero colaborador fiscal” Una nueva estrategia para conseguir información y pruebas en contra de contribuyentes con sospecha de realizar ilícitos fiscales, por medio de pruebas presentadas de manera voluntaria por terceros

Con la propuesta de reformas fiscales para el próximo año, El SAT pretende adicionar el art. 69 b del CFF, la figura de “Tercero Colaborador Fiscal”.

 

la figura de “Tercero Colaborador Fiscal” puede ser cualquier contribuyente. Ya sea un  cliente, proveedor, trabajador, conocido, familiar,  que otorgue a las autoridades información y pruebas fehacientes de la empresa o contribuyente a investigar. Éstas podrán ser utilizadas en los procedimientos de comprobación para emisión de facturas falsas o algún otro ilícito fiscal. Por lo menos que no amparan la actividad según lo especifica el art. 69 B de esta Código Fiscal de la Federación.

 

El Código Fiscal d la Federación

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.”

 

Se busca que la  información proporcione a la autoridad fiscal el material necesario para investigar a una empresa. Y considerarla  como parte los EFOS y los EDOS entre otros delitos.

 

Recordemos que también hay otros factores para situar a los contribuyentes en este supuesto de inexistencia de operaciones como puede ser el que no se encuentren localizados.

 

Hasta el día de hoy, la ley contempla la notificación al contribuyente a través del buzón tributario cuando se encuentre a u contribuyente en una situación irregular ante el SAT.

 

Situación que podrá resolver en caso de un mal entendedlo aportando la documentación pertinente. Subsanando cualquier duda al respecto.

 

Volviendo al tema que nos preocupa hoy: el “Tercero colaborador fiscal” es aquella persona que no participa en la expedición de facturas falsas, que tampoco adquiere o enajena estos documentos. Y que por propia voluntad compartirá información sobre terceros contribuyentes.

 

Dicha información deberá concernir  a lo establecido en el articulo 69 B, dicha información deberá ser nueva para las autoridades fiscales.

 

Esta información será proporcionada de manera voluntaria y como parte de su investigación la autoridad hará uso de dicha información que deberá ser suficiente para acreditar las situaciones de operaciones inexistentes.

 

O sea el informante deberá aportar las pruebas suficientes para poder usarlas. Por lo que que no quedara duda de la responsabilidad del contribuyente en cualquier tema en su contra. La autoridad entonces podrá proceder a sancionarle.

 

Si los pruebas son acreditadas el “tercero colaborador fiscal” obtendrá los siguientes incentivos fiscales.

 

 

 

Tercero colaborador fiscal

 

  1. Secrecía de su identidad

 

  1. Y participación en loterías fiscales.

 

Esta figura se contempla en el at 33-B del CFF . Estos otorgaran premios a los contribuyentes delatores. Aún no se conocen las reglas de carácter general.

 

 

Si se aprueban estos cambios en la Reforma Fiscal para el 2020. Cualquier persona podrá acusar ante el SAT a empresas que simulan operaciones.

 

REFERENCIAS:

https://idconline.mx/fiscal-contable/2019/09/30/reforma-fiscal-2020-crearia-al-sapo-fiscal

 

3 comentarios

  • ¿Cuál es el origen del tercero colaborador fiscal y cuál es la consecuencia si se llega a filtrar así sea el correo colaborador fiscal del informante?

    • Se trata de un informante o delator que proporcionará datos y documentos a las autoridades fiscales. Ignoro cual será la consecuencia, ya que esta figura tendrá vigencia en este año que esta corriendo.

  • como dicen en otras palabras ser chismoso fiscal es no tener criterio ni moral y es una forma de ganar dinero ya que el sat otorga el 20% de lo que le quiten al contribuyente y el risgo es mucho ya que si se puede filtar informacion del chismo y lo pueden hasta matar por ojete o sea al ver la inconpetencia del sat pide chiche al publico en general para que hagan su chamba en lugar de ponerse a trabajar y actualizar sus herramienta electronicas de caracter fiscal para la deteccion de malas practicas fiscales o bien que contraten personal mas calificacion para hacer esos trabajos de investigacion

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