Suben los impuestos para ahorradores


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“Entre los cambios fiscales que se proponen para el 2020, esta el  aumentar la tasa de retención anual a los intereses recibidos”

Entre los cambios fiscales que se propone para el 2020, se propone aumentar la tasa de retención anual a los intereses recibidos

Esta tasa es el impuesto que se aplica a las ganancias generadas por inversiones nacionales o en el extranjero.

 

Actualmente el impuesto que se paga por las ganancias obtenidas por los ahorros es el 1.04 % y la propuesta es que incremente al 1.45%.

 

 

Los ahorros que no pagan impuestos a la retención

 

  1. Los interés que se paguen a:
  • La federación, entidades federativas y municipios.
  • Organismos descentralizados cuyas actividades no corresponden a empresariales
  • Partidos o asociaciones políticas, legalmente reconocidas
  • Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley.
  • Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro
  • Los estados extranjeros en los casos de reciprocidad

 

  1. Intereses que se paguen entre el Banco de México, las instituciones que integran el sistema financiera y las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.

 

  1. Los que se paguen a fondos o fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal.

 

  1. Los intereses que paguen los intermediarios financieros a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal y de primas de antigüedad.

 

  1. Los intereses que se paguen a fondos e ahorro y cajas de ahorro de trabajadores o las personas morales constituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondos o cajas de ahorro.

 

 

Estos impuestos para 2018, representaban una tasa del 0,46% para el 2019 prácticamente se duplicó para aplicarse un 1.04 % ahora la propuesta para el 2020 es aplicar un 1.45%. De aprobarse la propuesta esto significa que en tres años este impuesto tendría un aumento porcentual de 150%.

 

 

El régimen de Ingresos por intereses

 

Las personas que obtienen ingresos, producto de intereses pagados por las instituciones bancarias y financieras por inversiones de capital, deben declararlos.

 

Para lo cual deberás inscribirte en el régimen de “Ingresos por Intereses” y al inscribirte debes presentar tu declaración anual conservar los documentos relacionados con tus intereses como los estados de cuenta y las constancias de retenciones.

 

 

Puedes utilizar “Declarasat” para realizar tu declaración anual.

 

Persona física que paga impuesto por intereses

Con base en la Ley del ISR las personas físicas se obligan a pagar impuestos con respecto a sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de la riqueza de donde procedan, el cual tributarán en el titulo IV.

 

Como persona física, los gastos realizados por concepto de: servicios médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios podrán ser deducidos en tu declaración anual.

 

Para tu declaración anual de personas físicas deberás acumular a tus ingresos los percibidos por intereses reales.

 

Excepto los contribuyentes que solo recibieron ingresos acumulables por intereses no mayores a 100,000.00 pesos.  Y tomen la retención ya efectuada como pago definitivo.

 

Si recibe el dinero como beneficiario de un seguro por los retiros ya sean parciales o totales de primas pagadas o de sus rendimientos. así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios. En el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado.

 

También deberán pagar el porcentaje de los interese correspondientes.

 

Interés reales

El monto de los intereses excede son las ganancias que se obtienen de las inversiones considerando los ajustes con la inflación del periodo.

*Intereses pagados (-) Ajuste anual por inflación (=) Interés real

 

Intereses nominales

Es el monto de las ganancias sin tomar en cuenta los ajustes de la inflación.

 

El ajuste por inflación

Este se determina multiplicando el saldo promedio diario de la inversión generado por los intereses. Y multiplicado por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el INPC del mes más reciente del periodo de la inversión. Terminar dividiendo entre el citado INPC correspondiente al primer mes del periodo.

 

 

Si obtuviste ingresos por intereses reales menores  a 100,000 pesos, no tienes la obligación de declararlo.

 

 

https://www.sat.gob.mx/consulta/16175/conoce-el-regimen-de-ingresos-por-intereses

 

https://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/intereses-tratamiento-fiscal-isr-paf.pdf

 

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