¿Persona moral?… listo para tu declaración anual


   por    comentarios

“El SAT ya tiene tu declaración prellenada, recuerda que tiene hasta el 31 de marzo para cumplir con su declaración anual”

 El SAT ya tiene tu declaración prellenada, recuerda que tiene hasta el 31 de marzo para cumplir con su declaración anual

 

 

Este es el primer año en el que el SAT incursiona con este formato de declaración anual para personas morales. En este formato el contribuyente encontrará sus declaraciones provisionales y la nómina que ellos mismos hayan realizado y presentado ante hacienda en el ejercicio 2019.

 

Esta información le permite a las autoridades fiscales realizar sus cálculos y tener listas estos formatos esperando solo la aceptación del contribuyente en cuestión.

 

Las personas morales tiene que presentar su declaración anual durante los primeros tres meses del año, sin embargo el plazo vence el 31 de marzo por lo que la gran mayoría espera hasta el último mes para realizarla.

 

Los contribuyentes tuvieron oportunidad de realizar cambios o correcciones en sus recibos de nómina hasta el 29 de febrero 2020, Esto debido a que tuvieron la oportunidad de revisar los recibos de nómina que expidieron a lo largo del 2019. Esta revisión fue posible utilizando el aplicativo del portal del SAT.

 

 

¿cuál es la obligación a cumplir con la autoridad fiscal?

 

Los contribuyentes que tributan bajo la figura de “persona moral” deben presentar su declaración anual durante el primer trimestre del año. El contribuyente deberá calcular el Impuesto Sobre la Renta.

 

El SAT nos comparte las bases legales para realizarlo, si tiene alguna duda puede ingresar al link: https://www.sat.gob.mx/declaracion/58049/declaracion-anual-de-personas-morales-en-el-servicio-de-declaraciones-y-pagos

 

Formularios fiscales

Además en la pagina del SAT podrás encontrar los formularios fiscales para:

 

  • Las personas morales
  • Los importadores, exportadores, prestadores de servicios y comercializadoras.
  • Las asociaciones civiles, las sociedades mercantiles, las instituciones de crédito, arrendadoras financieras, las sociedades corporativas de producción, las uniones de crédito, sociedad de inversión de capital, los fideicomisos con bienes comerciales y los organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios.

 

Consecuencias al omitir tu declaración anual como persona moral:

Recuerda que si eres persona moral y no presentas tu declaración anual antes del 31 de marzo, el SAT puede castigarte con:

Requerimientos

Requerirte ante una autoridad competente argumentando delitos fiscales, lo anterior con base en los artículos 108 y 109 del CFF (Código Fiscal de la Federación).

 

Sanciones

Las sanciones serán las mismas que se aplican por “defraudación fiscal”. Estos artículos se cuando tengas erogaciones superiores a los declarados, sin que puedas demostrar el origen de estos ingresos. Cuando se simulan actos en perjuicio de la autoridad fiscal, ya que esto va en detrimento de las percepciones por pago de contribuciones para las autoridades fiscales.

 

El SAT puede determinar tus impuestos e informarte del resultado, esto es infórmate del monto de impuestos a pagar, cuando este sea el caso, lo anterior con base en el articulo 58 de la CFF.

 

Multas

Podrás ser acreedor a multas por haber omitido la declaración anual, esta es otra consecuencia grave con base en los artículos:

75 del Código Fiscal de la Federación el cual especifica la penalidad de la reincidencia en la omisión del pago o presentación de las contribuciones; también serás acreedor a una multa por la destrucción de registros contables, (en su totalidad o en partes).

 

El artículo 76 del CFF esta enfocado a las infracciones que originan la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas. Utilizar o divulgar información confidencial de terceros. Así también el uso de documentos falsos entre otras .

 

Nota:

Es importante mencionar que solo se tomaran en cuanta los últimos 5 años

 

El artículo 81 del CFF en su Fracción 1. Asienta la omisión de la presentación de declaraciones por medio de la contabilidad electrónica, o presentarlas fuera del plazo establecido. Así mismo también se refiera a la omisión de no presentar las solicitudes, avisos o constancias exigidas por la autoridad fiscal .

 

Si no cumples hay multas

Y Artículo 82 Fracción 1 de la CCF.  Refiere a las multas que serán aplicadas para los contribuyentes que omitan la presentación de declaraciones. Incluye documentación, avisos o información que se le haya requerido.

 

Para lo cual deberá hacer uso de la expedición de CFDIs o constancias.

Dichas multan van desde:

  • 1,400.00 a 17, 370.00 cuando se refiere a declaraciones no realizadas. Esta multa se aplica aún cuando se presente la declaración complementaria subsecuente.
  • 1,400.00 a 34,730.00 por cada obligación que haya sido afecta por la “no presentación”
  • 13,300.00 a 26,640.00 por la omisión de presentación de avisos. (art. 23 párrafo 1)

 

En tiempos de declaraciones aprovecho para recordarle que Miskuentas le ofrece una herramienta que favorece el trabajo y el tiempo del contador. Haga sus cuentas y pruebe Miskuentas.

 

 

 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf

https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/03/02/hablemos-de-la-declaracion-anual-de-personas-morales?internal_source=RELATED_ARTICLE

https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/03/02/uso-obligatorio-del-cero-en-el-cfdi-de-nominas

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*