El complemento de recepción de pagos


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“EL complemento recepción de pagos es la factura que registra cada pago diferido o parcialidad realizada correspondiente al CFDI que se esta liquidando, utiliza una plataforma que relaciona en automático la factura con los Complementos de pago”

EL complemento recepción de pagos es la factura que registra cada pago diferido o parcialidad realizada correspondiente al CFDI que se esta liquidando, utilizado únicamente para pagos tipo PPD

 

El complemento de pagos se utiliza de manera obligatoria en México a partir del 1 de septiembre del 2018. Y se usa en los pagos diferidos o pagos en parcialidades (PPD).

 

Cuando se emite un CFDI hay 2 formas de realizarlo:

 

1.-En una sola exhibición (PUE)

Esta es la factura que se paga al momento de su emisión y no requiere de la emisión de ningún complemento de pago.

 

2.-Y el pago diferido o en parcialidades (PPD)

Cuando la liquidación de la factura se efectúa en pagos diferidos o en parcialidades, se utiliza el complemento de pago sin importar el régimen fiscal al que perteneces.

 

El complemento recepción de pagos es importante ya que contiene información complementaria a la que se recaba en el XML. Y deberá emitirse a más tardar el décimo día del mes inmediato siguiente correspondiente al pago recibido.

 

En el caso de PPD se emitirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban en el campo de “Complemento Recepción de Pago” o “Recibo Electrónico de Pago” se detalla la cantidad que se recibe y se identifica la factura a la que se le liquida ese saldo.

 

El objetivo

Es conocer la forma los plazos y fechas para la emisión de facturas que corresponden a los pagos que se realizan en parcialidades o diferidos.

 

Una vez que realizas la compra de un producto o un servicio por el que no estas pagando en una sola exhibición, tienes hasta el días 10 del siguiente mes para que te emitan el comprobante recepción de pago, o recibo electrónico de pago.

 

Beneficios

Si bien el mayor beneficiado es el SAT, ya que le proporciona la información detallada de los ingresos y egresos de los contribuyentes.

 

Dicha información es muy útil también para los contribuyentes, ya que podrán agilizar:

Evita realizar pagos dobles

Evita la cancelación de facturas ya pagadas

Ayuda en la administración y la contabilidad de lo facturado y lo pagado.

Se detecta el momento exacto en que se causa el impuesto en las transacciones

 

Excepciones de emisión de Complemento Recepción de pago

Los pagos en ventas realizadas a plazos en algunos casos, cuando se cumpla:

  • Cuando se señale en la factura que el método de pago es PUE agregando la forma en se lleva a cabo el pago.
  • El pago total de la transacción se lleva a acabo a más tardar el día último del mes en el que se emitió la factura. De no cumplirse esto, deberá cancelarse el CFDI y emitir uno nuevo.

 

Sanciones por no expedir un Complemento Recepción de Pagos

 

Debemos saber que es muy importante facturar de acuerdo a las reglas establecidas, de los contrario nuestro bolsillo se verá afectado.

Con base en el art 84 de CFF las sanciones comienzan de la siguiente manera:

 

1.- Por no expedir o entregarlos comprobantes fiscales la multa va de $15,280.00 a $87,350.00 pesos. Si se reincide en este topo de actuaciones las autoridades podrán clausurar el establecimiento de 3 a 15 días.

2.- Ingresos por actividades empresariales y profesionales de $1,330.00 a $2,650.00 en caso de reincidir también se podrá proceder a realizar una clausura preventiva.

3.- Para Donatarias la sanción comienza en $13,280.00 hasta $75,890.00 si hay reincidencia, se revocara la autorización de recibir donativos deducibles.

 

El contar con un sistema contable que emita los complementos de pago, y además que realice la relación de estos con el CFDI de manera automática, tendrás la herramienta perfecta para trabajar de forma sencilla.

 

Miskuentas relaciona de forma automática tu CFDI con los complementos pago que corresponden a este. De una forma muy sencilla podrás visualizarlos e ingresar a cualquier de estos documentos, con un solo clic.

 

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REFERENCIAS:

https://www.sat.gob.mx/articulo/85905/regla-2.7.1.44

 

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