¡ÚLTIMO AVISO PARA HABILITAR TU BUZÓN TRIBUTARIO!


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Multas hasta de 10 mil

Una de las obligaciones de los contribuyentes es la de habilitar su buzón tributario; de no hacerlo, pueden ser multados por el SAT por incumplimiento.

 

Si eres uno de los contribuyentes que no ha habilitado su buzón tributario, no lo dejes a la deriva y actualízalo, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te puede multar hasta con 10 mil pesos.

Una de las obligaciones con las que cuentan las personas físicas y morales es la de habilitar su buzón tributario; de no hacerlo pueden ser multados por incumplimiento, explicó el órgano fiscal.

El fundamento jurídico de la habilitación del buzón se encuentra en el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los datos de contacto.

Las personas que no habiliten su buzón pueden ser acreedoras a multas que van desde 3 mil 80 hasta 9 mil 250 pesos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 86-D del CFF.

El buzón tributario inició para las personas morales desde julio de 2014 y para personas físicas desde enero de 2015, y desde el 2020 es considerado obligatorio.

¿Cómo habilitar el buzón tributario?

Recuerda que el buzón tributario ayuda a realizar algunos trámites como devoluciones de impuestos, notificaciones de requerimientos del SAT, solicitudes de opinión de cumplimento y constancia, así como situación fiscal.

Si aún no lo tienes habilitado, estos son los pasos para hacerlo:

3. Posteriormente aparecerá de forma automática el formulario de medios de contacto en el cual deberás capturar la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar.

a) Oprime “Continuar”.

b) El sistema preguntará “¿Deseas continuar con el registro de medios de contacto?”, oprime “Aceptar”. El sistema te indicará que tu(s) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono celular han sido registrados. Se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro.

Importante: Para concluir el proceso deberás confirmar tanto el (los) correo(s) electrónico(s) como el número de teléfono celular en un plazo no mayor a 72 horas, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de los mismos y tendrás que realizar nuevamente el registro.

c) Para confirmar el (los) correo(s) electrónico(s) recibirás un Aviso en cada e-mail, oprime la palabra resaltada para confirmarlo. El sistema te indicará que el correo electrónico ha quedado establecido como medio de contacto para tu buzón. Deberás repetir esta operación por cada correo electrónico registrado.

En caso de que no recibas el mensaje con el vínculo para confirmar el correo electrónico, revisa tu bandeja de elementos no deseados (SPAM).

d) Para confirmar el número de teléfono celular recibirás un mensaje SMS con un código de activación, ingresa al buzón en el apartado “Configuración”. Ubica el campo de captura a la izquierda del icono de la llave, introduce el código de activación recibido en el SMS. Oprime el icono de la llave para confirmar el número de teléfono que registraste. El sistema preguntará “¿Deseas proseguir con el registro de medios de contacto?”, oprime en Aceptar. El sistema te indicará que tu número de teléfono celular ha quedado establecido como medio de contacto para tu buzón.

4. Los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que lo requieras. No existe un número máximo de cambios, no obstante, para habilitar tu buzón debes tener al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular confirmados.

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