SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS PATRONES QUE NO PAGAN AGUINALDO


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Ley Federal del Trabajo

El trabajador que no reciba su aguinaldo antes del 20 de diciembre puede acudir a la Profedet o a los tribunales laborales.

 

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece, en el atrículo 87, que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

De acuerdo con Silva Briceño, integrante de la Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, en caso de  que un empleador incumpla con la obligación del aguinaldo se genera una multa.

El aguinaldo es un derecho de los trabajadores, que no es una negociación, que no es opcional para el patrón, y que se tiene que pagar en tiempo y forma.

En caso de que el trabajador no reciba su aguinaldo antes del 20 de diciembre, podría acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o a los tribunales laborales.

Información de la Profedet advierte que los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 4,811 pesos (50 veces la UMA) a los 48,110 pesos (500 veces la (UMA).

Además, indica que el trabajador cuanta con un año para reclamar ante las instalaciones jurisdiccionales competentes.

 

 

 

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