¿QUE SE TIENE QUE HACER SI SE EMITE UN CFDI 3.3 NO VIGENTE EN LUGAR DE 4.0?


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SAT

A partir del 1 de abril de 2023, los contribuyentes están obligados a emitir sus facturas o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en la versión 4.0.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), para nómina existe una facilidad de emitir los CFDI en la versión 3.3 hasta el 30 de junio de 2023. Una vez concluido dicho plazo, se deberán emitir en la versión 4.0.

La versión 3.3 se encuentra vigente únicamente para efectos del timbrado del CFDI de nómina.

Respecto de las demás operaciones del contribuyente, como las de compraventa o aquellas directamente relacionadas con la obtención de sus ingresos, pueden facturarse aún mediante la versión 3.3, porque esto no es correcto.

¿Qué hacer si emito un CFDI 3.0 no vigente en lugar de un 4.0?

En una conferencia de prensa, se indicó que en caso de que por alguna razón se realice un timbrado de estas operaciones utilizando la versión 3.3 no vigente, la recomendación es cancelarlas y emitirlas en la versión correcta.

Lo anterior permitirá que cuando los receptores validen los CFDI, estos cumplan con el estándar técnico de la versión vigente, y con ello se eviten rechazos por parte de los receptores y que dichas operaciones cuenten con el CFDI en la versión vigente.

Avance en la implementación del CFDI 4.0

El IMCP informó que de acuerdo con datos del SAT, con corte al 2 de abril del año en curso, se ha obtenido el siguiente avance en la emisión de la factura electrónica en su versión 4.0:

De tipo ingreso, 99%.

De egreso, traslado y pagos, 99%.

De nómina, 59%.

 

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