¿PRESTASTE TU TARJETA? CUIDADO CON EL SAT


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Como ya todos sabemos, el pago de impuestos se ha hecho mas eficiente, pero tambien hay una exigencia mayor para que los contribuyentes los realicen, es el caso de los depósitos y transacciones bancarias.

El servicio de Administración Tributaria ha marcado récords  de ingresos los fiscalización, principalmente en el cobro de impuestos a grandes empresas, pero tambien está poniendo atención a los pequeños ingresos de las personas.

Existen errores comunes que cometemos y que, al hacerlos continuamente, nos podrían meter en problemas con el SAT.

PAGOS MAS ALTOS QUE INGRESOS…

El SAT pone especial atención en las cuentas que presentan discrepancia fiscal, es decir, aquellas en las que el monto de pagos es mayor al ingreso. Cuando una persona tiene un sueldo de, por ejemplo 15 mil pesos mensuales, pero sus gastos e inversiones son mas altos que esa cantidad, podría estar evadiendo la declaración de otros ingresos.

Para evitar discrepancia fiscal, es importante declarar otros ingresos, como lo serián donativos o préstamos, durante la declaración del año fiscal.

PRESTAR TU TARJETA A UN FAMILIAR

Puede ser común que una persona preste su tarjeta de crédito a un amigo o familiar y después saldar la cuenta, pero cuando es una práctica recurrente el titular de la tarjeta esta presentando mayores gastos que ingresos.

En casos graves, una persona física puede ser acusada de defraudación fiscal, con base en el Código Fiscal de la Federación en su articulo 109. Este es un delito que en México se castiga con hasta nueve años de prisión.

¿Que hace el SAT cuando identifica una discrepancia fiscal?

El SAT tiene establecido como proceder al detectar estos posibles delitos:

  • Notifica a la discrepancia y el monto por el que se detectó.
  • La persona tendrá 20 días para notificar por escrito y presentar pruebas para acreditar los recursos que demanda el SAT.
  • Si la persona acredita el origen de ese dinero, el SAT lo considera como ingresos omitidos y deberán pagar impuestos correspondientes.

Es importante saber que la discrepancia fiscal puede ser incluso de manera parcial y el cobro de impuestos debe realizarse.

 

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