ENFERMEDADES POR LAS QUE PUEDES PENSIONARTE


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IMSS

El IMSS permite a los trabajadores  tener acceso a una pensión cuando padecen alguna enfermedad de las que a continuación se comentarán.

Al estar asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los trabajadores tenemos acceso a diversas prestaciones como lo es seguro médico, ayuda para matrimonio y otras indemnizaciones.

Sin embargo, al estar dados de alta ante el IMSS también tenemos derecho a recibir pensión por retiro, incapacidad o enfermedad.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, al asegurado que se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo podrá recibir un salario superior al 50% del recibo en su último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

Pero contrario a lo que pasa en otros países, en México no existe una lista de enfermedades específicas que ameriten pensión, por lo que el estado de e invalidez siempre deberá ser dictaminado por un médico.

No obstante, según la información publicada por  el  IMSS 2020, hay una serie de enfermedades que comúnmente causan invalidez para seguir trabajando.

Enfermedades  para pensionarse

En primer lugar, por ejemplo, se encuentra la diabetes mellitus, seguida de tumores malignos y cancerígenos, dorsopatías, artropatías, enfermedades cerebrovasculares, insuficiencia renal, osteopatías y condropatías, enfermedades isquémicas del corazón, otras enfermedades del corazón, trastornos de coroides y de la retina, enfermedades del hígado, entre otras.

Aunque para recibir una pensión, el trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Los trabajadores que cotizaron antes del 1 de julio de 1997

  • Tener registradas ante el IMSS mínimo 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Trabajadores que cotizaron al IMSS después del 1 de julio de 1997.

  • Tener registradas ante el IMSS mínimo 250 semanas de cotización o en caso de una invalidez mayor al 75 por ciento solo se requerirán 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

 

 

 

 

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