CUIDADO CON LOS PRÉSTAMOS, SAT PUEDE CONSIDERARLOS COMO INGRESOS


   por    comentarios

SAT

El fisco puede considerar que un préstamo de dinero es un ingreso que se debe acumular para efectos de la Ley del ISR.

 

En materia fiscal, los contribuyentes pueden cometer errores que se traducen en inconsistencias para el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entre los errores más comunes, uno tiene que ver con los préstamos de dinero.

Depósitos sin acreditar de manera legal su origen

Uno de los errores más comunes que detecta el SAT cuando realiza una auditoría o cuando recibe los reportes de las instituciones de crédito, respecto de los estados de cuenta bancarios, es que existen depósitos de los cuales no se puede acreditar de manera legal su origen, de acuerdo con un artículo.

El artículo indica que lo anterior puede dar lugar a lo siguiente:

*Un crédito fiscal.

*La posible comisión de un delito.

*El bloqueo de una cuenta bancaria.

Préstamos de dinero

Desde la óptica del derecho fiscal, el artículo señala que el tema de prestar dinero toma una relevancia muy importante. Esto se debe a que dependiendo de las características del préstamo, el SAT puede considerar que un préstamo de dinero es un ingreso que se debe acumular para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

En el artículo se explica que el SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) han estado intensificando sus actividades de supervisión. Esto se debe a que existe un sector de contribuyentes y no contribuyentes, que realizan actos que se consideran como una posible “simulación de préstamos”, con el fin de evitar el pago de impuestos.

Actividades en las que el SAT presume que puede haber ingresos

El artículo indica que entre las actividades que el SAT presume que puede haber ingresos acumulables, y por lo tanto exigir el pago del impuesto correspondiente, entre otras, se encuentran las siguientes:

*Depósitos bancarios que no concuerdan con las declaraciones de impuestos, ya sean mensuales o anuales.

*Préstamos entre sociedades que sean partes relacionadas, que no tengan respaldadas las entregas de dinero a través de contratos de mutuo o cuenta corriente, correctamente formalizados, y en los que no se paguen interés a tasas de mercado.

*Depósitos de dinero en instituciones financieras a nombre de personas que no están dadas de alta ante el SAT.

*Ingresos por herencias, préstamos o donaciones que en lo individual o en su conjunto excedan dentro de un mismo ejercicio fiscal, el monto de 600,000 pesos, y que no sean declarados en los tiempos y formas establecidos por el SAT. Esto sólo aplica para personas físicas y su fundamento legal es el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

*Aportaciones de capital o préstamos de accionistas que no se encuentren legalmente documentadas conforme a la ley.

*Contratos de mutuo entre parientes o amistades, que se transfieran vía bancaria, o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, y no se documente ni acredite fehacientemente el origen del ingreso.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*