CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL DEL SAT


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¿Podrían dejarte sin sueldo?

La Constancia de Identificación Fiscal tiene datos de identidad, ubicación, así como características fiscales. 

Entre los empleados existe la duda sobre si la Constancia de Situación   Fiscal  es obligatoria en los centros de trabajo.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es obligación del patrón “solicitar las constancias a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)”.

El SAT indica que los trabajadores deben proporcionarle a la empresa los datos necesarios para inscribirlas en el RFC o en caso de que ya hayan sido inscritas con anterioridad, “les proporcionen su clave del citado registro”.

¿Pueden retener tu sueldo si no presentas tu Constancia de Situación Fiscal?

El SAT únicamente obliga a los patrones a solicitar la Constancia de Situación Fiscal a sus trabajadores, por lo que no pueden retenerte tu sueldo.

Sin embargo, sí es necesario contar con la Constancia de Situación Fiscal, pues tiene datos de identidad, ubicación, así como características fiscales. Este documento se genera para personas físicas y morales con el fin de realizar declaraciones ante el SAT.

Razones por las que pueden retener tu sueldo

De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos siguientes:

  1. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento
  2. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del 15% del salario
  3. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos
  4. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro
  5. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios
  6. Pago de las cuotas sindicales ordinarias
  7. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios.

 

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