¿CÓMO REGISTRAR A TU FAMILIA EN EL IMSS?


   por    comentarios

Trámites IMSS

Si eres derechohabitante del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lo más común es que quieras incluir a tu familia para que también puedan recibir atención médica, por lo que, si aún no sabes cómo hacerlo, aquí te contamos cómo puedes realizar el proceso.

 

¿A quiénes se les puede compartir los beneficios del IMSS?

Mientras el trabajador adquiere el derecho a ser atendido por el IMSS al ser dado de alta por el empleador, y cotizar ante el instituto, mismo que mantendrá por ocho semanas tras ser dado de baja, y haber cotizado antes ocho semanas, el derechohabiente también puede registrar beneficiarios.

Sin embargo, el organismo federal destaca que los beneficiarios deberán tener una relación cercana con el trabajador, siendo éstos únicamente su cónyuge, concubino, hijos menores de 16 años, o estudiantes, y padres.

Recuerda que en diversas instituciones educativas los alumnos son inscritos automáticamente en el IMSS, por lo que contarán con el servicio durante el tiempo que duren en sus estudios.

¿Cómo dar de alta beneficiarios ante el IMSS?

Una vez que ya tienes a quienes darás de alta ante el IMSS, ten en cuenta que hay dos opciones, ya que puedes realizar este trámite en la clínica o Unidad Medicina Familiar (UMF) que te corresponda, o en línea desde la página del Instituto.

¿Cómo hago el trámite en línea?

Por ser el que tiene menos complejidad, iniciaremos con la forma en que puedes realizar el registro a través de la página del IMSS, para lo que necesitarás los siguientes documentos, además de registrarte en el Escritorio Virtual:

*Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del SAT.

*CURP.

*CURP del beneficiario.

*Correo electrónico personal.

Y es que una vez que ingresas al Escritorio Virtual sólo tendrás que seleccionar el trámite para registrar beneficiarios e ingresar los datos que te solicitará el formulario mismo que tendrás que “firmar” ingresando de nuevo tu Fiel.

Ahora que, si no te has inscrito en esta plataforma, una buena recomendación es que te des de alta, pues desde ahí podrás realizar varios trámites ante el IMSS sin tener que salir de tu casa, o incluso desde el trabajo, para lo que también necesitarás tener la Fiel que te proporcionó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con tu RFC.

¿Y en el caso de la UMF?

Mientras que si eres más tradicionalista y te gusta hacer los trámites de forma presencial, o si tienes cita y de todos modos tienes que ir a la unidad médica, estos son los documentos que te solicitarán:

°Modalidad M – Asegurado o pensionado

*Identificación oficial

*Número de Seguridad Social (NSS)

*CURP

*Fotografía tamaño infantil

*Comprobante de domicilio

Modalidad A – Esposa (o)

*Identificación oficial

*Número de Seguridad Social (NSS)

*CURP

*Fotografía tamaño infantil

*Comprobante de domicilio

*Acta de Matrimonio

Modalidad D – Concubina (o)

*Identificación oficial

*Número de Seguridad Social (NSS)

*CURP

*Fotografía tamaño infantil

*Comprobante de domicilio

*Acta de nacimiento

*Si hay hijos en común, presentar su acta de nacimiento

Modalidad G – Padres

*Identificación oficial

*Número de Seguridad Social (NSS)

*CURP

*Fotografía tamaño infantil

*Comprobante de domicilio

*Acta de nacimiento del asegurado

Modalidad J – Hijos

*Identificación oficial, sólo cuando son mayores de 18 años

*Número de Seguridad Social (NSS)

*CURP

*Fotografía tamaño infantil

*Comprobante de domicilio

*Acta de nacimiento

Una vez que tengas todos los documentos, deberás presentarlos en original en la ventanilla de la UMF donde estás registrado, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:00 horas, para las unidades con turno matutino, y de 08:00 a 19:30 horas para las que tienen matutino y vespertino.

El trámite, para varios

De acuerdo con el IMSS, además del asegurado, quien deberá tener activos sus derechos, podrán realizar este trámite sus beneficiarios, aunque con las siguientes condiciones:

*Cónyuge: Cuando el asegurado está registrado en la UMF.

*Concubina (o): Tras una convivencia y dependencia económica de cinco años, o un hijo procreado con el asegurado.

*Padres: Con una Manifestación de convivencia y dependencia económica.

*Hijos: Mayores de 18 años.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*