¿PUEDO RECUPERAR IMPUESTOS SI EL SAT RECHAZÓ LA DEVOLUCIÓN?


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Según la razón del rechazo, será el mecanismo  que el contribuyente debe seguir para intentar recuperar el impuesto sobre la renta.

 

Desde abril, las personas físicas empezaron a recibir las devoluciones de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se generaron con la declaración anual.

Junto con las devoluciones se han emitido los rechazos de saldos que, según los criterios de la autoridad, no son procedentes.

Dependiendo de la razón por la cual la autoridad ha rechazado el saldo a favor, será el procedimiento a adoptar para recuperarlo.

Pasos para recuperar un saldo a favor anual de PF rechazado

Según la razón del rechazo, será el mecanismo a seguir para su recuperación.

Rechazo por diferencias en los cálculos

Existen algunos casos en que lo reportado por los retenedores o por los contribuyentes con quienes se realizaron las operaciones que generaron los ingresos o las deducciones, no coincide con lo que se reporta en la declaración anual.

En estos casos el contribuyente debe verificar si efectivamente se trata de un error u omisión en su declaración, o si el error es atribuible al tercero que reportó la información de manera errónea.

Si el contribuyente comprueba que tiene un error en su declaración anual, bastará con realizar las correcciones necesarias y presentar la declaración complementaria:

  • En caso de determinar un nuevo saldo a favor, éste entrará al esquema de devoluciones automáticas, por lo que una vez presentada la declaración complementaria, no quedará más que esperar a recibir el nuevo saldo a favor.
  • Si llegara a generarse un saldo a cargo, deberá pagar el impuesto, así como las actualizaciones y recargos que procedan.

Si el error es atribuible al tercero por haber reportado equivocadamente la información o haber omitido alguna información, se deberá presentar la solicitud de devolución por internet, a través de la página del SAT. Esto se hace en la sección “Devoluciones y compensaciones”, seleccionando “Solicitud de devolución”. Para esto será necesario adjuntar la documentación comprobatoria que sirva para demostrar que el saldo determinado por el contribuyente se calculó con base en esa documentación.

Una vez presentado el trámite de devolución con la documentación comprobatoria, se obtendrá un acuse de recibo con un número de control. Este número de control se utilizará para dar seguimiento a la evolución del trámite.

Solicitud de documentación comprobatoria

Puede darse el caso en que la devolución no es rechazada, pero la autoridad detiene la devolución en virtud de solicitar al contribuyente que presente cierta documentación comprobatoria para corroborar la procedencia del saldo.

En este caso, se deberá presentar la solicitud de devolución por internet, a través de la página del SAT. En este caso se debe adjuntar la documentación comprobatoria que sirva para demostrar que el saldo determinado por el contribuyente se calculó con base en esa documentación.

Una vez presentado el trámite de devolución con la documentación comprobatoria, se obtendrá un acuse de recibo con un número de control. Este número de control se utilizará para dar seguimiento a la evolución del trámite.

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