PROBLEMAS PARA CANCELACIÓN DE FACTURAS


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Moneda extranjera

Recientemente se informó a la autoridad sobre la imposibilidad de la cancelación, sin aceptación del receptor, cunado la moneda usada en la transacción no es moneda nacional.

 

Los contribuyentes pueden cancelar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica sin que se requiera la aceptación del receptor, cuando ampare montos totales de hasta 1,000 pesos. Esto lo establece la regla 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Recientemente se informó al Servicio de administración Tributaria (SAT) sobre la imposibilidad de la cancelación, sin aceptación del receptor, cunado la moneda usada en la transacción no es moneda nacional.

Se indica que a través de la Cuarta reunión bimestral 2021 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente, se señaló a la autoridad la incapacidad de cancelar los CFDI sin autorización cuando la moneda usada en la transacción no es moneda nacional, aún cuando cumplen los requisitos señalados por la normativa.

Por lo anterior, contrario a la normativa , se necesita la autorización del receptor para la cancelación correspondiente.

Respuesta del SAT

Como parte de la respuesta al Planteamiento 36 de la reunión mencionada, el SAT indicó que “se tiene identificada la problemática descrita en el servicio de cancelación de CFDI referente a la excepción establecida en la fracción I. de la regla 2.7.1.39 de la RMF, la cual se está atendiendo y en breve quedará resuelta”.

Se consideró que será conveniente que los contribuyentes evalúen si al momento de cancelar CFDI en moneda extranjera, identifiquen si la autoridad resolvió el asunto aquí descrito. De lo contrario, deberán aguardar a la autorización del receptor para efectivamente cancelar el CFDI.

Casos en que el CFDI no requiere autorización del receptor

Además, recordó que la Regla 2.7.1.39. de la RMF precisa que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

  1. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N).
  2. Por concepto de nómina
  3. Por concepto de egresos.
  4. Por concepto de traslado.
  5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  6. Emitidos a través de la herramienta electrónica de ‘Mis cuentas’ en el aplicativo ‘Factura fácil’.
  7. Que amparen retenciones e información de pagos.
  8. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  9. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  10. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
  11. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., apartado A, fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
  12. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
  13. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

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