BIENES QUE EL SAT PUEDE EMBARGAR SI INCUMPLES CON TUS OBLIGACIONES FISCALES


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Las recuperaciones por incumplimiento de las obligaciones fiscales no solo son recargos o multas, tambien pueden ocasionar que el físico embargue bienes o cuentas bancarias.

De acuerdo con el SAT, un embargo se realiza cuando el contribuyente deja de pagar en un plazo de 45 días , una vez que ya ha sido notificado con el requerimiento de pagar  un crédito fiscal.

Antes de llegar a esta situación, la autoridad hacendaria notifica al contribuyente para saber por que esta incumpliendo con sus obligaciones.

Tambien, antes de llegar al embargo el SAT bloquea los sellos digitales para emitir facturas, así como algunos otros trámites relacionados con las operaciones o ingresos del contribuyente.

Al no efectuarse el pago ni tener notificación alguna por parte del contribuyente a través de los diferentes medios para hacerlo, el SAT iniciara un procedimiento administrativo de ejecución a través del cual busca cobrar el crédito fiscal pendiente; parte de este procedimiento puede incluir un embargo y en caso de ser así, esto será notificado al contribuyente.

Si el contribuyente no pago sus impuestos, el físico no va a llegar y lo va a embargar de inmediato y le van a reclamar el dinero; esto tiene que pasar por varios procedimientos para llegar a ese punto.

Existe una cantidad predeterminada por el físico que sea considerada para poder embargar, normalmente se tratan de deudas arriba de 100,000 pesos: ya que iniciar un juicio fiscal y de procedimiento de cobro, tambien le genera costos al SAT.

PROCESO DEL EMBARGO

Al transcurrir los 45 días y el contribuyente no ha pagado su crédito fiscal, un visitador del SAT acude al domicilio fiscal que se haya puesto.

Si no encuentran al contribuyente, se dejará un citatorio pegado para que a una hora y fecha fija espere al notificador y se realice el requerimiento de pago o en su caso, el embargo para cobrar el adeudo.

El contribuyente tiene derecho a señalar los bienes sobre los cuales se pueden efectuar el embargo, ya que la autoridad no tiene la facultad completa de decidirlo.

De acuerdo con el Código Fiscal, el SAT podrá embargar como primera opción los bienes inmuebles: como segunda, las acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, entre otros: y por tercera, contempla los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas, marcas, registros de diseños industriales, mientras que la ultima etapa contempla las obras artísticas, colecciones científicas, joyas, antigüedades, instrumentos de arte , etc.

Los bienes embargados pueden quedar resguardados en el domicilio del contribuyente, posteriormente acude un valuador para determinar el valor de los artículos y si cubren o no el adeudo.

Una vez embargados los artículos o cuentas y antes de ser rematados, el contribuyente puede negociar con el físico saldar su adeudo y recuperar sus pertenencias, incluso, hasta un día antes del remate.

Viene especificado en el Código Fiscal de la Federación, el cual especifica que se hacen excepciones en artículos como aquellos muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no sido de lujo a juicio del ejecutor; libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficios que se dedique el deudor.

RECUPERACION DE BIENES

Para la devolución de bienes embargados, el contribuyente debe acudir al modulo de atención de servicio al contribuyente que corresponde a su domicilio fiscal, entrega escrito libre, en el que solicita la devolución de sus bienes y anexa copia del pago de su adeudo fiscal.

En el portal del SAT en apartado “Adeudos Fiscales”, los bienes pueden liberarse del embargo y ser devueltos al propietario, siempre y cuando no hayan sido vendidos o adjudicados, previo pago de los adeudos fiscales y de los gastos de ejecución que se hayan generado.

El pago se podrá realizar con el Formato para pago de Contribuciones Federales, con su linea de captura, que podrá obtenerla de la forma que se menciona en el apartado:

A. Impresión de FCF con Linea de Captura.

De no realizarse, se continuara el procedimiento para enajenar los bienes embargados y aplicar el importe de la venta a los adeudos fiscales a su cargo.

BIENES QUE PUEDE EMBARGAR

  • Dinero y metales preciosos.
  • Bienes inmuebles.
  • Cuentas por cobrar.
  • Acciones y bonos.
  • Cupones vencidos, valores inmobiliarios.
  • Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión.
  • Inversión asociados a seguros de vida.

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