SAT ACTUALIZARÁ ACTIVIDADES DE CONTRIBUYENTES


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FACTURAN CONCEPTOS AJENOS.

En caso de existir discrepancia entre los conceptos y las actividades económicas, la autoridad podría realizar la actualización.

Con la Reforma Fiscal para 2022 se realizaron distintas modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Discrepancia entre los bienes o servicios y la actividad económica.

Como parte de los cambios, se estableció en la fracción V, del artículo 29-A del CFF que cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce de los señalados en el CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.

El SAT podrá actualizar las actividades económicas

De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, lo anterior significa que, si un contribuyente facturara un producto o servicio que no es de los que están relacionados con la actividad económica que tiene registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el SAT podrá actualizar sus actividades económicas.

En la nota se indica que esto, en algunos casos, podría generar obligaciones nuevas para el contribuyente, y se expone el siguiente ejemplo:

  • En un caso hipotético, de un contribuyente persona física que se dedica al arrendamiento de inmuebles, y llegara a facturar un servicio de hospedaje, esta situación puede provocar que el SAT considere que realiza la actividad empresarial de hospedaje y, por ende, le incremente una actividad económica sujeta a un régimen de “actividad empresarial”. Esto conllevaría a obligaciones nuevas adicionales a las contraídas conscientemente por el contribuyente.
  • No sólo eso, sino que esa actividad de hospedaje es objeto de un impuesto estatal sobre hospedaje, lo que podría detonar que la entidad en donde se ubique el contribuyente, se allegue de información por parte del SAT de que ese contribuyente realiza una actividad sujeta a un impuesto estatal, requiriendo para ello su pago y cumplimiento de obligaciones.

La nota de Fiscalia indica que, en ciertos casos, esta medida puede tener repercusiones importantes. Por eso, se señala que es necesario evaluar bien qué conceptos son los que se están facturando, y asegurarse de los efectos fiscales en cada uno de los distintos impuestos, federales y estatales, que se puedan producir.

Procedimiento de aclaración

En caso de que los contribuyentes estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo un procedimiento de aclaración a través del portal del SAT, en términos de lo previsto en la regla 2.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

En este contexto, Fiscalia recomienda que los contribuyentes revisen su constancia de situación fiscal, de manera periódica, para identificar si se han agregado actividades y, en su caso, realizar las acciones conducentes.

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