RESTRICCIÓN DEL SELLO DIGITAL


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Amenaza SAT| compensación universal

Un especialista dijo que el SAT ha enviado correos señalando que se llevaron a cabo compensaciones indebidas de impuestos, pese a que algunos contribuyentes obtuvieron una suspensión definitiva.

Muchos contribuyentes interpusieron juicios de amparo indirecto debido a la reforma de la eliminación del derecho a la compensación universal de adeudos fiscales entre impuestos federales de distinta naturaleza, así como por retención a terceros que entró en el 1 de enero de 2019.

Algunos contribuyentes obtuvieron la suspensión definitiva de la norma reclamada, lo que les daba el derecho de continuar aplicando la compensación universal.

 Sin embargo, ante esta situación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado correos electrónicos a las cuentas institucionales de los contribuyentes señalando que han identificado que se llevaron a cabo compensaciones indebidas de impuestos de distinta naturaleza que no se podían aplicar conforme a las disposiciones fiscales vigentes, por lo que se les “invita” a regularizarse, ya que de no hacerlo, se puede incurrir en el supuesto de que se restrinja su Certificado de Sello Digital.

El especialista en Amparo y Derecho Fiscal destaca que todos los contribuyentes pueden solicitar un medio para aclarar su situación ante el SAT, ya sean personas físicas o morales, que reciban de la autoridad fiscal alguna carta invitación o un exhorto derivado de un supuesto incumplimiento de obligaciones fiscales.

De esta manera, cuando la autoridad le solicite a un pagador de impuestos que le acredite el cumplimiento de la presentación de las declaraciones a las que está sujeto (por algún impuesto, concepto, periodo o ejercicio) de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, aquel podrá realizar la aclaración correspondiente, ya sea ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal o a través del portal del SAT, en servicios por Internet, conforme la ficha de trámite 128/CFF ¨Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas¨ del anexo 1-A de la resolución en comento

Cabe resaltar que la aclaración debe presentarse dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitido por el SAT, para que sea considerada como oportuna.

Sin embargo, como menciona el columnista, una compensación improcedente, no es motivo de restricción del Certificado de Sello Digital prevista en el artículo 17-H-Bis del Código Fiscal de la Federación.

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