REFORMA LABORAL 2019


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“Este primero de mayo se ha publicado en el DOF  los cambios a la Ley Federal del Trabajo, en donde apreciamos que se adicionan y se derogan muchos artículos que conforman la reforma laboral”.

El presente artículo se concentra en los cambios más relevantes o significativos de la reforma laboral por su carácter social. Como: la garantía en la equidad de género y la democratización sindical. Así también Desaparecen las juntas de conciliación laboral, y se trasladan al poder judicial.

 

SE GARANTIZA LA EQUIDAD DE GENERO, LIBERTAD Y BIENESTAR DEL TRABAJADOR

 

Articulo 3º

Se adiciona

Donde se “exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familias dependientes.” Además de garantizar un ambiente libre de discriminación y violencia.

 

Articulo 5º

Cuando el trabajador solicita en conciliación la reinstalación o en su defecto la indemnización

Se adiciona

  • “Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social.”
  • Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

 

Recordemos que este articulo es de “Orden público” rige a toda persona y que estos derechos no pueden renunciarse mediante un contrato privado.

 

 

RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

 

Articulo 48

Se adiciona

Se consideraran actuaciones improcedentes las siguientes:

  • ofrecimientos de : beneficios personales, dádiva , sobornos, a funcionarios del Centro federal de conciliación y Registro Federal.
  • Alterar documento firmado por el trabajador
  •   Exigir firmas de papeles en blanco
  • –     Presentación de hecho notariales falsos (sobre salario, jornada de trabajo, o antigüedad) en un juicio laboral por cualquiera de las partes.
  • –   Negar el acceso a centro de trabajo a un notificador de autoridad laboral, así como negarse a recibir los documentos. Entre muchos otros puntos.

 

 

IMSS PARA TRABAJADORES DEL HOGAR

 

Art. 331

Trabajadores del Hogar los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios e inherentes del hogar de una persona o familia.

Los trabajadores del hogar quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta ley.

 

Art. 333

Deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de 9 horas y de un descanso mínimo de 3 horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

 

Art. 334

Los alimentos y la habitación para efectos de esta ley se estimaran equivalentes al 50% de salario que se pague en efectivo.

Otros artículos incluyen:

Los trabajadores del hogar no participan del reparto de utilidades, y son obligados delos patrones.

Inscribir a los trabajadores del hogar en el IMSS y pagar las cuotas correspondientes.

En cualquier tiempo el trabajador podrá dar por terminada la relación de trabajo con 8 días de anticipación.

 

 

 

DESAPARICIÓN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN 

 

Una vez implementada la nueva reforma laboral, los conflictos se llevarán por los tribunales laborales que dependerán del poder judicial de la federación.

 

Articulo 3º

Se adiciona

Para efectos de la ley se entenderá por:

  1. Autoridad conciliadora: Centro Federal de Conciliación, y Registro Laboral de entidades federativas.
  2. Autoridad registral: Centro federal de conciliación y registro laboral,
  • Centros de conciliación: Los centros de conciliación de las entidades federativas o el centro federal de conciliación y registro laboral, según corresponda.

 

El Centro federal y registro federal y Registro Laboral con 32 locales son los Lugares a donde se acudirá para dar solución a conflictos laborales, en un lapso máximo de 45 días, de no obtener resolución se girará el conflicto a los tribunales.

 

LA DEMOCRATIZACIÓN EN SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

 

Articulo 358

Se adiciona

Los miembros de los sindicatos federaciones y confederaciones, cuentan con el derecho de libre afiliación y participación:

 

Establece: voto personal, libre y secreto, y revisión de contratos colectivos.

 

-No se puede obligar a ningún trabajador a ser parte de un sindicato

-el ejercicio de elección deberá ser por medio de un voto personal, libre, directo y secreto ajustándose a las reglas de igualdad de genero. Y la temporalidad de las directivas no podrán ser indefinidas.

-Los trabajadores pueden organizarse como ellos decidan

– No se permiten actos de ningún tipo de extorsión a patrones por parte de dirigentes o apoderados sindicales, de no respetarlo puede ser cancelado el registro sindical.

 

Art. 378

Se adiciona

Queda prohibido a los sindicatos:

  • Queda prohibido a los sindicatos:
    Participar en esquemas de evasión de contribuciones o participar en el incumplimiento de obligaciones patronales.
  • “Ejercer actos de violencia, discriminación acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros.”
  • Participar en actos de simulación patronal.
  • Realizar constancias de votaciones falsas.
  • Obstaculizar de cualquier manera la participación de los trabajadores en la elección de su directivas sindicales.

 

 

CONCLUSIÓN:

El gran trabajo realizado para actualizar  artículos que integran la Ley Federal del Trabajo es la respuesta a la necesidad de las autoridades en materia laboral a una gran demanda de resolución de conflictos laborales por parte de los trabajadores.

Entiéndase laboral en un amplio contexto donde se incluyen todos los aspectos que obligan de una u otra manera a un trabajador y un empleador, como puede ser: el tema de salud; el tema de pertenencia sindical y temas contractuales.

 

Por otro lado la reforma laboral es también la respuesta a peticiones por parte de organismos internacionales o la negociación del  tratado comercial con estados Unidos y Canadá T-MEC.

Con base en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) busca una democracia sindical y libertad en la asociación colectiva, para ubicar a los trabajadores mexicanos dentro de las reglas internacionales y de competitividad laboral.

 

Referencias:

El economista https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Coparmex-advierte-sobre-riesgos-de-reforma-laboral–20190502-0075.html Consultado el 02 Mayo 2019

 

ADN Animal Político https://adnpolitico.com/congreso/2019/04/12/8-claves-para-entender-la-reforma-laboral-aprobada-en-la-camara-de-diputados Consultado el 02 Mayo 2019

 

Ley Federal del Trabajo

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006

http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic2_mex_II_anexo_4_sp.pdf

Consultado el 02 Mayo 2019

 

Diario oficial de la federación DOF: 01/05/2019

ww.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019

Consultado el 06 Mayo 2019

 

Organización Internacional del Trabajo

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—normes/documents/image/wcms_088458.pdf

Consultado el 06 Mayo 2019

 

Organización Internacional del Trabajo

https://www.ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international-labour-standards/committee-on-freedom-of-association/lang–es/index.htm

Consultado el 06 Mayo 2019

 

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