Asalariados exentos de la declaración anual : SAT


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“Presenta SAT nuevas facilidades para que personas físicas y asalariados presenten su declaración anual del ISR 2016”

 

 

 

 

El 22 de Marzo del 2017 el SAT a través de su portal de internet, publica el siguiente comunicado de prensa.

El SAT considera que esta es la primera ocasión en que se ofrecen tantas facilidades para realizar dicha declaración anual del ISR en virtud de las facturas que emitieron y recibieron en 2016 y al uso de la tecnología con la que actualmente se cuenta, y publica:
“Quienes solamente obtuvieron salarios de un patrón, no están obligados a presentar la declaración; si desean obtener su devolución, pueden presentarla en cualquier momento del año”
Para los asalariados se ofrece una solicitud pre llenada, solo necesita revisión, y en caso de aprobación el envió de la misma por parte del contribuyente. En caso de que deduzcan menos de 25 facturas se podrá realizar telefónicamente.
Si eres un trabajador con ingresos por salarios más intereses bancarios menores a 20,000 no te obliga la presentación de la declaración anual 2016.
La FIEL es necesario para la petición de devolución mayor a 50.000, se hará 5 días hábiles después de la presentación de la declaración.
Fecha límite para la presentación de los contribuyente obligados 30 de abril.
Paquete de facilidades para asalariados; Trabajadores con ingresos por salarios más intereses bancarios menores a 20,000 no le obliga la presentación de la declaración anual 2016.
“Si únicamente recibes ingresos por salarios ya no estás obligado a presentar la declaración anual, inclusive aquellos que tienen ingresos superiores a 400 mil pesos anuales”, explicó Adrián Guarneros, administrador de Servicios al Contribuyente del SAT.
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    • El artículo 109 fracción III de dicha Ley dice claramente. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro “cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.” Esto es pensionados con ingresos menores a 15 salarios mínimos mensuales no se les debe retener el ISR, es decir que la base gravable está exenta.

      Recordemos que actualmente el salario mínimo ($80.04) ha sido reemplazado por la UMA ($75.49) si la suma de las pensiones no rebasa 15 UMAs a ninguno de los dos ingresos se le retendrá ISR; pero cuando la suma de ambos pasa el límite señalado se le debe retener el ISR sobre la cantidad excedente.
      Nuestras legislaciones son aún ambiguas en ciertos puntos, esperemos con la implementación de la factura 3.3 y la contabilidad 1.3 en el 2018 haya más claridad por parte de nuestras autoridades fiscales.

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