Buzón Tributario


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Por medio de la Ley federal del trabajo se imponen al patrón sanciones que oscila de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), si se encuentran en alguno de los supuestos señalados por la ley

Por medio de la Ley federal del trabajo se imponen al patrón sanciones que oscila de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), si se encuentran en alguno de los supuestos señalados por la ley

Prohibiciones para el Patrón:

La Ley federal del trabajo, es la legislación que fue creada para la protección de los derechos de los trabajadores. Podemos dividirla en dos secciones preponderantes:
Al momento de realizar las contrataciones, el patrón debe tomar en cuenta que queda prohibido:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
II.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste.
Por otra parte durante la prestación del servicio, quedan prohibidas acciones como las siguientes:

I.- Pedir a los trabajadores hacer sus comprar en determinados comercios.
II.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a ser miembros de un sindicato o a retirarse del mismo, así como pedir o sugerir voto hacia alguna candidatura determinada.
III.- Impedir por cualquier medio la formación o integración de cualquier sindicato
IV.- Se prohíbe realizar colectas en los lugares de trabajo
V.- Restringir a los trabajadores los derechos otorgados por ley
Ademas:

VI.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del lugar de trabajo.
VII- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar trabajo.
VIII. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de poblaciones.
X. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
XI. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.
XII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.
XIII. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
XIV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Si se llegara a estar en alguno de los supuestos antes señalados, el patrón podrá ser acreedor de una multa que oscila de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, (UMA) (arts. 994, fracs. VI y VIII y 995, LFT).

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  • Las obligaciones de Seguridad e Higiene, capacitación y adiestramiento entran también en este tipo de sanciones. La multa mínima es de 250 salarios mínimos por punto no acreditado en las auditorias que practican los Inspectores de la STPS.

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