ESTA INFORMACIÓN DEBE PROBAR EL PATRÓN EN UN JUICIO LABORAL


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El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio ciertos documentos.

El Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que, en el marco de un juicio, existe cierta información que corresponderá al patrón probar cuando exista controversia frente a lo dicho por el trabajador.

De acuerdo con Fiscalia, el artículo mencionado establece que bajo petición del trabajador, o cuando el tribunal laboral o junta de conciliación y arbitraje lo considere pertinente, se requerirá al patrón que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa. Esto, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.

Información donde la carga de la prueba corresponde al patrón

El texto indica que también se establece que corresponderá al patrón probar su dicho, cuando exista controversia sobre lo siguiente:

  1. Fecha de ingreso del trabajador
  2. Antigüedad del trabajador
  3. Faltas de asistencia del trabajador
  4. Causa de rescisión de la relación de trabajo
  5. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de la LFT
  6. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al tribunal de la fecha y la causa del despido. Se añade que la negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho
  7. El contrato de trabajo
  8. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales
  9. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo
  10. Disfrute y pago de las vacaciones
  11. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad
  12. Monto y pago del salario
  13. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
  14. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

En el texto se indica que el último párrafo del Artículo 784 señala que la pérdida o destrucción de los documentos señalados, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.

En su texto, Fiscalia también expone algunas excepciones o limitaciones en la carga de la prueba del patrón. Por ejemplo, tratándose de casos en que el trabajador haya laborado más de 9 horas extraordinarias semanales, corresponde a este demostrar que trabajó ese tiempo adicional a las 9 horas. Esto lo indica la jurisprudencia 2a./J. 55/2016 (10a.).

Documentos que el patrón deberá demostrar

Al margen de lo anterior, el Artículo 804 de la LFT indica que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los siguientes documentos:

  1. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato ley aplicable
  2. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios
  3. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo
  4. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social
  5. Los demás que señalen las leyes

Fiscalia indicó que los documentos y sus plazos de conservación deberán atender a distintas disposiciones.

Por ejemplo, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deberán seguir los plazos de conservación de la contabilidad en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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