ERRORES QUE DEBES EVITAR


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Al emitir una factura electrónica 

El comprobante Fiscal Digital es un documento importante donde se verán reflejada la compra venta de un bien.

 

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o también conocido como factura electrónica es un documento importante que adquieren los contribuyentes, donde se verá reflejada la prestación de un servicio determinado o la compraventa de un bien.

Sin embargo, se requiere de una serie de especificaciones que deben de llevar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el objetivo de que el documento tenga validez.

Y es que existen una serie de errores o malas prácticas que deberán evitarse para no tener problemas con el fisco y a continuación las daremos a conocer.

¿Cuáles son las malas prácticas que deberán evitarse?

1. Exigir datos adicionales al RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del receptor. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su información, cualquier dato adicional a los manifestados no son requisitos para la emisión. Por ello el SAT invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.

2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.

3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.

4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.

5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.

6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.

7. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir” o bien la que señale el receptor.

8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.

9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, estos deben facturarse.

10. No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónica.

Será importante destacar que, el SAT no tiene suscrito un convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas

De acuerdo con la autoridad fiscal, se considerará como infracción el no expedir, no entregar o emitir las facturas sin cumplir con lo establecido. Además, realizar estas malas prácticas podría terminar en la clausura del establecimiento.

Hay que recordar que a partir de este año, las facturas electrónicas deberán de tener una serie de modificaciones para poder ser válidas.

En ese sentido, el SAT recalcó que todas las facturas tendrán que incluir los datos del régimen fiscal del contribuyente, para poder emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Y es que con estos cambios se permitirá relacionar otros CFDI, aunque también será importante destacar cuál es el motivo de cancelación de los comprobantes.

Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.

El fisco también ha dado a conocer cuáles son los datos mínimos que deberá conocer el cliente para emitir una factura. Y es que de acuerdo con el SAT los datos son: nombre, denominación o razón social, RFC y código postal de su dominio fiscal. De ese modo, hay que recordar que únicamente se podrá emitir una factura si el receptor proporciona su régimen fiscal, pues esta información es obligatoria.

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