SAT PREPARA ARMAS PARA APLICAR MULTAS Y SANCIONES A CONTRIBUYENTES


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Podrías ser objeto de multas “menores” o hasta por 2 millones de pesos, si no te toca cárcel.

 

En caso de no cumplir la autoridad fiscal les enviará un requerimiento para presentar esta declaración omitida más la sanción que corresponda, que usualmente es una multa a menos que la ley disponga de otra sanción, que también obedecerá a las particularidades del contribuyente.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha hecho énfasis en las diversas multas a las que puedes volverte acreedor por incumplir con tus obligaciones fiscales. Lo anterior de cara a la entrega de la declaración anual 2023, la cual debe presentarse para personas morales o personas físicas en marzo y abril, respectivamente. Si tienes dudas de cualquier tipo, puedes tramitar sacar una cita en la oficina de representación más cercana a tu domicilio.

Del mismo modo, es necesario que tengas presente que la declaración anual de impuestos es totalmente obligatoria y las multas por no hacerla dependerán del monto que le debas al SAT. Es decir, puede ir desde los mil 400 pesos y hasta los 17 mil 370 pesos; y de los 14 mil 230 a los 28 mil 490 pesos en caso de no haber declarado desde el portal de internet.

No te confíes, existen más Multas y Sanciones

Otra de las multas a evitar es si incumples con la emisión de la CFDI 3.3 (facturas electrónicas), las multas pueden ir de 15 mil 280 a 87 mil 350 pesos, de acuerdo con lo expresado en el Código Fiscal de la Federación. Esto es aplicable para todos los regímenes.

Para quienes tributan en el RESICO e iniciaron el año pasado, tienen hasta el 31 de marzo de 2023 para presentar su declaración, en caso de no hacerlo las sanciones van desde la opción de que el SAT te saque de ese régimen y no podrás volver a pertenecer al mismo.

Otra de las sanciones fuertes es si no activas tu Buzón Tributario, sobre todo aquellos contribuyentes obligados a activarlo. Por incumplir con el manejo de la Contabilidad Electrónica, los contribuyentes se hacen acreedores a una multa de 1,520.00 a 15 mil 140 pesos, de acuerdo a lo marcado por la ley.

También son elegibles para multas aquellas personas que realizan y hacen gran cantidad de transferencias bancarias. Para ello el SAT otorga un cierto número permitido, pero en el caso de excederse estarás en el radar de la dependencia. Es por ello que debes revisar el número de transacciones por banca móvil, además del pago de comisiones en IDE y los depósitos en efectivo que no sobrepasen los 15 mil pesos mensuales pues en caso contrario tienes que pagar impuestos por cada movimiento. Toma en consideración que el impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo o de más de 15 mil pesos, se calcula multiplicando el importe que supera el monto límite por una tasa del tres por ciento.

¿Sabes qué son los beneficiarios controladores?

Las empresas, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes de figuras jurídicas o fideicomisos, tienen que recopilar y reportar al SAT la información detallada de cada beneficiario controlador, que es quién se beneficia de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier figura jurídica.

El SAT puede solicitar la información en cualquier momento y el plazo de entrega es de 15 días hábiles. En caso de no cumplir con la autoridad, se aplican multas desde los 500 mil pesos hasta los dos millones de pesos por cada beneficiario controlador; además de hacerse acreedor se le emita la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en negativo. Finalmente, debes ser muy cuidadoso con el manejo de la información sensible, ya que reportar información de manera incorrecta es considerado un delito penal y se castiga hasta con tres años de cárcel.

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