COBRO DE HONORARIOS POR PARTE DEL SAT


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“El SAT en el ejercicio de sus facultades podrá realizar el cobro de honorarios, mismos que serán establecidos al dictar la resolución de la infracción correspondiente”

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Nuestro país, se rige por medio del principio de legalidad, el cual consiste en que “la autoridad solo podrá realizar lo que la ley le permita”, por esta razón el Servicio de administración Tributaria (SAT), al momento de actuar debe señalar el dispositivo legal que le otorga dicha facultad.

 

Por esta razón el fisco federal, con fundamento al artículo 137 del Código Fiscal de la federación (CFF), cobra al contribuyente que fue requerido para el cumplimiento de obligaciones dentro de los plazos legales, un monto por honorarios esto es el cobro por honorarios.

 

 

Honorarios por parte de la autoridad fiscal

El monto de dichos honorarios será dado a conocer al contribuyente por parte de la autoridad, en la resolución que determina la infracción respectiva, por el incumplimiento del requerimiento, tal y como lo señala el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en la jurisprudencia bajo el rubro: HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 104 DE SU REGLAMENTO ABROGADO. NO ES CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES, SINO CON LA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INFRACCIÓN RESPECTIVA, CUANDO LA AUTORIDAD DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU MONTO.

 

Lo anterior ya que no se extiende junto con la notificación del requerimiento de obligaciones, ya que en el primero solamente se le está solicitando al contribuyente infractor, el cumplimiento de las misma, sin que en ningún momento se le este sancionando, caso contrario en la resolución que determina la infracción correspondiente por dicho incumplimiento, en la cual y se establece una sanción, las cuales son accesorio de la principal.

 

 

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Referencias

Ver. Código Fiscal de la Federación art. 137.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_291217.pdf. (Consultado Agosto 2016)

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