MÉTODO DE PAGO Y FORMA DE PAGO, ¿SON LO MISMO PARA EL SAT?


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“El método de pago y la forma de pago, deberá ser plasmadas dentro de la factura electrónica 3.3, que está por entrar en vigor de forma obligatoria”

El método y la forma de pago, deberá ser plasmadas dentro de la factura electrónica 3.3, que está por entrar en vigor de forma obligatoria

 

La respuesta sencilla es no, quienes tienen tiempo facturando saben que son dos cosas distintas ante la autoridad. Pero es importante señalar que para versión 3.2 y 3.3 de CFDI se entienden de forma diferente, lo cual podría ocasionar confusión durante la transición de versión.

 

Tomando como ejemplo que se realiza la compra de artículos de oficina en un establecimiento y ésta se liquida con efectivo, en la versión 3.2 la forma de pago se expresaría como pago en una sola exhibición y el método sería efectivo. En la versión 3.3 es a la inversa, en este ejemplo la forma de pago sería efectivo, mientras que el método de pago seria en una sola exhibición.

 

Desde 2016 se agregaron claves, correspondientes a catálogos asignados, para el llenado de la forma y método de pago de las facturas versión 3.2. Para la versión se integran catálogos a diversos datos de facturación.  Es decir ya son campos de selección y no de registro abierto, por lo que habrá de acostumbrarse a ellos. Para quien escribe es importante especificar el tema de los catálogos del grupo método de pago y forma de pago por lo anterior señalado, pues puede generar cierto grado de confusión.

 

Ahora bien, de acuerdo a la información oficial el soporte jurídico y la manera de entender el método y forma de pago en la versión 3.3 es:

MÉTODO DE PAGO. Atributo condicional para precisar la clave del método de pago que aplica para este comprobante fiscal digital por Internet, conforme al Artículo 29-A fracción VII incisos a y b del CFF.

FORMA DE PAGO. Atributo condicional para expresar la clave de la forma de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Si no se conoce la forma de pago este atributo se debe omitir.

Esta información se toma del Anexo 20 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2017

 

Cómo recomendación, y tomando en cuenta que la omisión o llenado incorrecto de claves causará multas al contribuyente, revise la usabilidad del sistema de facturación que utiliza, si deben carga o si se actualizarán de manera automática los catálogos requeridos y el margen de error que puede tener al emitir una factura. En Miskuentas.com estos catálogos se actualizarán de forma automática y serán de aplicación sencilla.

Y bueno ya para finalizar aquí lo expuesto, compartimos los catálogos mencionados.

 

Los catálogos

MÉTODO DE PAGO
PUEPago en una sola exhibición
PPDPago en parcialidades o diferido

 

Del listado referente al Método de pago, que se refiere a la forma en que se realizará el pago, como puede ser en un solo pago o el parcialidades o mejor dicho en pagos, siendo importante señalar en cuantos pago se realizará esta última.

FORMA DE PAGO
01Efectivo
02Cheque nominativo
03Transferencia electrónica de fondos
04Tarjeta de crédito
05Monedero electrónico
06Dinero electrónico
08Vales de despensa
12Dación en pago
13Pago por subrogación
14Pago por consignación
15Condonación
17Compensación
23Novación
24Confusión
25Remisión de deuda
26Prescripción o caducidad
27A satisfacción del acreedor
28Tarjeta de débito
29Tarjeta de servicios
30Aplicación de anticipos
99Por definir

 

En este caso se hace referencia a las diversas formas con las que podemos realizar el pago de la contraprestación que va desde el pago en efectivo hasta la aplicación de anticipos.

 

Con estas nuevas opciones dentro de los catálogos de Forma de pago y Método de pago, el Fisco Federa busca saber de manera más precisa, que, cuando y de donde provienen los recursos financieros utilizados por los contribuyentes.

 

En Miskuentas.com trabajamos para que estos catálogos se encuentren dentro de tu factura electrónica 3.3, y que como hasta ahora sea de fácil aplicación haciendo la diferencia entre forma y método de pago, evitando las confusiones de los dos términos.

 

Referencias:

DOF ver Resolución para la miscelánea fiscal 2017

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468849&fecha=10/01/2017

SAT ver Anexo 20 3.3 http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Anexo_20_version3.3.aspx

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