IMSS: CRITERIOS SOBRE ESQUEMAS DE FONDOS DE PENSIONES


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El plan de pensión debe cumplir los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, señaló el instituto.

El 8 de junio de 2023, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo con un criterio relacionado con las aportaciones a fondos de planes de pensiones y el salario base de cotización (SBC).

El criterio establece que es considerada una práctica fiscal indebida en materia de seguridad, el pago infundado de cantidades a trabajadores por concepto de planes de pensiones con la finalidad de excluirlos como parte del SBC.

Además, en el artículo se expone la siguiente información, plasmada en el criterio del IMSS:

Los planes de pensiones deben cumplir los requisitos de la CONSAR

El criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII indica que entre las cantidades que no integran el SBC se encuentran las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecidos por el patrón o derivado de una contratación colectiva.

Pero para que lo anterior sea aplicable, el plan de pensión debe cumplir los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

Esquemas para simular planes de pensiones

En ese sentido, el Consejo técnico del IMSS indica que ha detectado que los patrones entregan periódicamente cantidades de dinero a sus trabajadores en activo como pagos por concepto de planes de pensiones, entre otros rubros afines.

De igual forma, la autoridad ha detectado personas que ofrecen a los patrones esquemas para simular planes de pensiones con el objeto de beneficiarse, sin que se cumplan con las condicionantes mínimas para la procedencia de dichos esquemas.

Luego, las cantidades entregadas por los patrones son conceptualizadas en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina, otorgando así, beneficios económicos a las y los trabajadores vigentes en su relación laboral, reportando dichas cantidades en el CFDI como ‘otros pagos’ bajo el concepto de plan de pensiones, o bien como ‘percepciones’ bajo el concepto de ingresos exentos, con el objeto de evadir el pago tanto de las aportaciones de seguridad social, como del Impuesto Sobre la Renta, tratando con ello de simular que dichos conceptos no corresponden a ingresos por salario y por tanto no tienen relación con el servicio subordinado existente con sus trabajadores.

La simulación de fondos de pensiones es una práctica fiscal indebida

Por lo anterior, la autoridad de seguridad social declara como una práctica fiscal indebida lo siguiente:

-Quienes entreguen a sus trabajadores cantidades, en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales, como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social.

-Quienes excluyan del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la CONSAR.

-Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.

-Así como los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento ‘Limpia y sin salvedades’ en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas antes señaladas.

 El acuerdo del IMSS está relacionado con el criterio no vinculativo emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de rubro “48/ISR/NV – Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR”.

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