¿PARA QUE SIRVE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO?


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Carta 32-D 

Este documento en sentido positivo les sirve a los contribuyentes para acceder a distintos trámites, autorizaciones y otros beneficios.

La Opinión de Cumplimiento es un documento con el que la autoridad puede dar fe de que un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales. La opinión también es conocida como Carta 32-D, en referencia a dicho artículo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En el artículo mencionado se establece la prohibición que tiene el gobierno para contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que tengan créditos fiscales firmes, sin garantizar, no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyente (RFC) o no hayan presentado a tiempo sus declaraciones de impuestos.

Por eso, la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo les sirve a los contribuyentes para acceder a distintos trámites, autorizaciones y beneficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del CFF.

Además, sirve a los contribuyentes para contar con un documento a través del cual conste su cumplimiento de obligaciones, la situación de su RFC, su localización en el domicilio fiscal, que no se ubican en el listado del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF, y que no cuentan con créditos fiscales firmes o exigibles.

Lo anterior permite a los contribuyentes solicitar un subsidio o estímulo, contratar con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos. Así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, así como para realizar algún trámite fiscal, de comercio exterior o interno.

Opciones para obtener la opinión de cumplimiento

Para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT ofrece las siguientes opciones:

° Obtener la opinión del cumplimiento en línea a través del portal del SAT.

° El contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar, a través del portal del SAT, para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión de cumplimiento.

¿Cómo obtener la opinión del cumplimiento en línea?

De acuerdo con información publicada del SAT, la opinión de cumplimiento se puede tramitar en línea siguiendo los siguientes pasos:

° Da clic en el botón INICIAR.

° Ingresa tu RFC y contraseña o e.firma vigente.

° Guarda o imprime tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

° La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo tiene una vigencia de tres meses para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de 30 días naturales a partir del día de su emisión en los demás casos.

 

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