MODIFICACIONES A LAS REGLAS DEL REPSE


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STPS

Las personas físicas y morales inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas deben adecuarse a dichas modificaciones.

El 5 de febrero de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un acuerdo relacionado con el Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (REPSE).

Se trata del “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para e registro de personas  físicas o morales que presenten servicios especializados o  ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.

Entre las modificaciones establecidas con el acuerdo destacan los siguientes puntos:

° Requisitos para el registro en el padrón de personas físicas o morales que presten servicios especializados. (Artículo Octavo, numeral 4, fracción c))

° El incremento en las facultades de la Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, en el sentido de solicitar información a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas a efecto de corroborar la información y documentación proporcionados por la empresa solicitante. (Artículo Décimo Primero).

   ° Se adiciona el capítulo III Bis, mismo que va del artículo Décimo Tercero-A al Décimo Tercero-F, referente a la vigilancia en materia del registro en el padrón.

° Se incrementan las hipótesis por la cuales la Secretaría a través de sus unidades podrá negar el registro en el padrón. (Artículo Décimo Cuarto, incisos h) al k)).

° Se adicionan del Artículo Décimo Quinto-A al Artículo Décimo Quinto-C, relativos a la cancelación, modificación, actualización y aumento de actividades en el padrón, así como el procedimiento que deberá seguirse ante las unidades de la Secretaría.

El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que las personas físicas y morales inscritas en el REPSE deben adecuarse a dichas modificaciones.

 

 

Artículo publicado por la STPS

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