SECRETO FISCAL Y DE QUE SIRVE A LOS CONTRIBUYENTES


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El secreto fiscal comprende la obligación a cargo de las autoridades tributarias, de guardar reserva absoluta en relación con toda la información suministrada por los contribuyentes.

El secreto fiscal es la protección que da la legislación a los datos e información de los contribuyentes que recolecta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para no ser divulgada a terceros.

La información se queda en resguardo del SAT y solamente la conocen el contribuyente y la autoridad fiscal, que puede usar los datos para efectos de fiscalización o promoción de la que haya sido objeto el contribuyente.

¿Quiénes tienen derecho al secreto fiscal?

De acuerdo con el artículo 69 del Código Fiscal, el secreto fiscal comprende la obligación a cargo de las autoridades tributarias, de guardar reserva absoluta en relación con toda la información suministrada por los contribuyentes o captada por ellas en uso de sus facultades de comprobación.

Todos tienen derecho al secreto fiscal. Sin embargo, el artículo 69 señala algunas excepciones donde el SAT puede compartir información, pero debe de ser a solicitud, conforme a lo marque el CFF y no se comparte toda la información del contribuyente. Si sucede esto, el contribuyente puede acudir a los tribunales para exigir que el fisco no comparta datos que no estén permitidos con base en el artículo 69.

Asimismo, el numeral 2o., fracción VII de la Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes indica que es un derecho mantener en reserva los datos, informes o antecedentes de los contribuyentes y terceros relacionados que conozcan los servidores públicos y que solo podrán utilizarse en los términos que señalados en el artículo 69 del CFF.

No obstante, en el artículo 69 no se encuentra la definición de secreto fiscal como un derecho, sino como una obligación a cargo de los funcionarios hacendarios consistente en que al aplicar las disposiciones fiscales no deben revelar ninguna información tributaria de los contribuyentes, de acuerdo con artículo de IDC online.

 

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