¿TIENES CRÉDITOS INCOBRABLES DEL 2021?


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Debes avisar al SAT

Algunos contribuyentes deben informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de  2022 , sobre la deducción de cuentas incobrables de 2021.

El 15 de febrero es el último día para presentar el aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables.

Se trata de un aviso que tienen que presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes  que sufrieron pérdidas por créditos incobrables. Esto lo tienen que hacer para poder aplicar las deducciones correspondientes. Los requisitos para la deducción de las pérdidas por cuentas  incobrables se establecen en el artículo 27  fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalía, las pérdidas por las cuentas incobrables se consideran realizadas en el mes en que se  consuma el plazo de prescripción que corresponda. Pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo, cuando sea notoria la imposibilidad práctica de cobro y cumpliendo los requisitos que para cada caso se establecen.

Supuestos relacionados con el valor  de la cuenta incobrable

El primer par de supuestos está directamente relacionado con el valor del crédito. Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, en el ejercicio 2021:

°Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 5,000 Unidades de Inversión (Udis), pero no exceda de 30,000 Uids, y hubiera transcurrido el plazo de un año  contado a partir de que incurra en mora y no se hubiera logrado su cobro. Los créditos con una misma persona se deberán sumar para determinar si exceden dela cantidad indicada.

° Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 Uids, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

Se debe avisar al SAT sobre la deducción de cuentas incobrables del 2021

Fiscalia explicó que en ambos casos, cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la Ley del ISR.

Además, el contribuyente debe informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2022, sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos en 2021.

En el artículo, Fiscalia también expone, entre otras, las siguientes consideraciones: 

Quiebra o concurso

También se considera que existe imposibilidad práctica de cobro cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

En este supuesto no se establece obligación de presentar aviso al SAT.

Deducciones en instituciones de crédito

Tratándose de las Instituciones de Crédito, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos, cuando dicha cartera sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En este supuesto no se establece obligación de presentar aviso al SAT.

Otros casos

Cabe aclarar que la fracción XV referida establece que estos casos de notoria imposibilidad práctica de cobro se consideran ‘entre otros’. Es decir, pueden existir otros casos de imposibilidad práctica de cobro distintos a los enlistados, que la ley no define y que, en su caso, se debe analizar de otras disposiciones jurídicas aplicables.

En estos otros supuestos no se establece obligación de presentar aviso al SAT.

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