TIEMPO LÍMITE PARA PAGARLE AL SAT UNA DEUDA DE IMPUESTOS


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Impuestos

Te explicamos cuánto tiempo tienes para pagar o garantizar un adeudo fiscal ante el SAT antes de que te aplique un embargo para cobrarse lo que le debes.

Todos los contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) adquieren una serie de obligaciones fiscales ante la institución recaudadora de impuestos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y deben ser cumplidos en los trámites que les toca hacer, así como en la correspondiente tributación por los ingresos que se obtienen, pagando el ISR o IVA de cada transacción que realicen.

Pero si no eres cumplido con la autoridad fiscal y no aportas los impuestos que te requiere, en el balance del ejercicio fiscal puede determinar que tienes una deuda fiscal y de eso no podrás escapar por que tienes que pagarla si o sí, a menos de que prefieras que el fisco se cobre a su manera mediante un embargo de tus bienes.

Cuando el SAT determina que le debes pagar impuestos, te notificará del adeudo, que se conoce como crédito -o deuda- fiscal, que deberás atender de inmediato, ya sea liquidándolo  o si garantizas el pago de esa cuenta pendiente. 

¿Cuánto tiempo tienes desde que el SAT te notifica de una deuda fiscal hasta que realice el embargo para cobrar los impuestos que le debes?

El plazo que tienen los contribuyentes con deudas fiscales, a partir de que reciben la notificación, es de 30 días hábiles, tiempo en el cual deben ponerse al corriente o bien asegurar que realizarán el pago para liquidar esa cuenta para que el fisco no proceda con acciones de cobranza, entre las que cuenta con la figura del embargo de bienes.

Este procedimiento se realiza al cabo de dicho periodo de gracia luego de la notificación de la deuda y comienza cuando el SAT emite el Mandamiento de Ejecución, con el que ordena que se emprenda la cobranza mediante embargo.

Es entonces cuando funcionarios del SAT acudirán a tu domicilio particular o donde se localicen tus pertenencias con el documento emitido y si no acreditas haber liquidado tu deuda, entonces se procederá con el embargo.

Tus pertenencias pueden permanecer a tu resguardo, o bien ser transportadas a un almacén oficial para que los peritos valuadores las examinen para estimar el valor de los artículos que más adelante se rematan para que con los recursos económicos obtenidos quede cubierto el adeudo.

Pero la cosa no termina allí, ya que si no alcanza el dinero obtenido para liquidar tu deuda, entonces el fisco repite la operación con otro requerimiento y así terminar de cubrir tu cuenta con una nueva subasta de tus bienes.

 

 

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