SAT DA NUEVA PRÓRROGA PARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE


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El SAT aplazó el uso del CFDI 4.0 así como la entrada en vigor del complemento Carta Porte hasta agosto de 2023.

Actualmente, la factura de ingreso y traslado con complemento Carta Porte se emite por los transportistas, o aquellos que trasportan mercancías o bienes, sin embargo, la autoridad no impone sanciones por la incorrecta emisión.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que dará otra prórroga hasta el 31 de julio del 2023 para la correcta emisión de la factura de ingreso y traslado con complemento Carta Porte con lo cual suman seis prórrogas desde que se anunció su implementación hace poco más de dos años.

Antes de la promulgación de la prórroga, los transportistas tenían hasta el primero de enero para emitir de forma correcta el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o factura) de ingreso y traslado con complemento Carta Porte.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó la segunda versión anticipada de la Decima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

En el documento se establecen dos prórrogas en materia fiscal:

*El uso obligatorio de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), hasta el 31 de  marzo 2023.

*La carta porte sin cumplir todos los requisitos, hasta el 31 de julio 2023.

En el documento se indica que se reforman los artículos transitorios Décimo Séptimo y Cuadragésimo Séptimo de la RMF para 2022, para quedar como sigue:

Prórroga para el CFDI 4.0

Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Prórroga para la carta porte

Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

 

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