SAT 2025: FECHA LÍMITE PARA TU SALDO A FAVOR


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La declaración anual de impuestos es uno de los procesos fiscales más relevantes para los contribuyentes en México. Cada año, millones de personas físicas y morales presentan ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) un resumen de sus ingresos, deducciones y pagos provisionales. Uno de los puntos más esperados de este trámite es la posibilidad de obtener un saldo a favor, es decir, una devolución por haber pagado impuestos en exceso.

¿Qué dice la ley sobre la devolución del saldo a favor?

El Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el SAT tiene un plazo máximo de 40 días hábiles para realizar la devolución del saldo a favor, contados a partir de la fecha en que el contribuyente presenta su solicitud o la declaración anual donde se declara dicho saldo.

Sin embargo, si el SAT requiere información adicional para validar la solicitud, el conteo de los días se suspende hasta que el contribuyente entregue la documentación solicitada.

En caso de que la autoridad no cumpla con este plazo, entra en vigor el Artículo 22-A del mismo código, que obliga al SAT a pagar intereses al contribuyente sobre el monto no devuelto. Estos intereses se calculan con base en la tasa de recargos por mora vigente (1.47% mensual), incrementada en un 50% adicional por cada mes de retraso.

¿Qué puede retrasar tu devolución?

Aunque el proceso está regulado por la ley, en la práctica pueden surgir retrasos por distintas razones:

  • Declaraciones con errores o inconsistencias.

  • CFDI no conciliados correctamente.

  • Deducciones no válidas o mal clasificadas.

  • Información incompleta en la solicitud.

  • Revisiones adicionales por parte del SAT.

Muchos de estos errores se deben a procesos manuales o al uso de herramientas poco eficientes.


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