¿QUÉ ES LA DEDUCCIÓN CIEGA DEL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO?


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La deducción ciega adoptó su nombre de un figurativo, porque la deducción se toma “sin ver” los comprobantes fiscales.

La “deducción ciega”, también conocida como deducción opcional, es un beneficio fiscal para las personas físicas que tributan en el régimen de arrendamiento.

Con la deducción ciega, los contribuyentes mencionados, en lugar de deducir los gastos o deducciones autorizadas realizadas en el período, tienen la opción de deducir el 35% del total de ingresos obtenidos por arrendamiento. Esto sin necesidad de contar con comprobantes fiscales.

Es decir, en lugar de deducir las erogaciones realizadas en el periodo, el contribuyente puede optar por deducir el 35% de los ingresos.

La deducción ciega adoptó su nombre de un figurativo, porque la deducción se toma “sin ver” los comprobantes fiscales.

La facilidad de la deducción ciega la establece el segundo párrafo del Artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

La consultora señala que quienes ejerzan la opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de los inmuebles arrendados.

Requisitos y limitantes

El Artículo 196 del Reglamento de la Ley del ISR indica que quienes opten por la deducción ciega lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal. Incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate.

Una vez ejercida la opción no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que corresponda.

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