GASTOS PERSONALES SÍ DEDUCIBLES


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Los gastos funerarios son parte de la lista de deducciones a los que tendrán derecho algunos usuarios.

Cada año, los contribuyentes que se encuentran obligados a realizar su declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria, deben seguir el procedimiento para evitar problemas con el fisco. Sin embargo, tambien tienen la opción de deducir algunos gastos en su beneficio.

Se trata de deducciones personales que los usuarios tendrán derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual.

¿Cuáles son las deducciones personales?

  • Educación

En este caso se podrán incluir los gastos de colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.

Sin embargo, para aplicar dichos gastos de manera anual se deberán respetar los siguientes montos:

  1. Preescolar $14, 200.00
  2. Primaria $12, 900.00
  3. Secundaria $19, 900.00
  4. Profesional técnico $17, 100.00
  5. Bachillerato técnico $24, 500.00

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente, Ademas, las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles y el transporte escolar se permite solamente si es obligatorio.

Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducciones que puede disminuir el interesado es el que corresponde al monto mayor de dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

  • Salud

En este rubro entran algunas como las siguientes:

1.Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Cabe destacar que estos son deducibles cuando son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

2. Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de las farmacias.

3. Honorarios a enfermeras.

4. Análisis, estudios clínicos.

5. Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

6. Prótesis

7. Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

8. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Es importante detallar que los gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados por ti, tu cónyuge o concubina o concubino, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

  • Otros

Entre los gastos generales que puede deducir una persona se encuentran tambien algunos como:

  1. Gastos funerarios, que podrán considerarse con una factura en mano y de personas cercanas como: padres, hijos, abuelos, nietos etc.
  2. Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, que son destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero del Infonavit o ISSSTE.
  3. Aportaciones a su administradora de fondos para el retiro Afore.

De acuerdo con  el SAT, si se considera una o varias alternativas de la lista de deducciones se puede conseguir un saldo a favor en la declaración anual de impuestos.

El proceso de devolución se puede lograr anualmente al presentar la declaración, la cual se lleva a cabo de forma presencial o a través de la web. De acuerdo con el fisco, las devoluciones deberán aplicarse al menos 75 días hábiles después del origen del procedimiento.

En caso de compartir datos falsos para obtener un saldo a favor, será considerado como un delito de defraudación fiscal, y en su caso, se impondrán severas sanciones.

Los gastos deducibles pueden ser aplicados por el cónyuge, concubina o concubino, ya que se podrá pedir la emisión de una factura a nombre de la esposa o pareja, aunque los pagos los hayan realizado otros familiares .

 

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