CUIDA ESTE DETALLE SI PAGAS POR ASIMILADOS A SALARIOS


   por    comentarios

SAT

En el régimen de asimilados a salarios el CFDI que debe expedirse por estos ingresos, es expedido por quien efectúa el pago de los servicios.

En ocasiones, los patrones llenan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de asimilados a salarios, con datos e información que solamente se utilizan en los CFDI de trabajadores con relación laboral.

El problema con lo anterior es que la autoridad podría pensar que los pagos de asimilados a salarios son pagos a trabajadores con relación laboral. Esto implicaría cuotas de seguridad social y otras prestaciones que el patrón debe otorgar a sus trabajadores.

 Pagos asimilados a salarios

La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), en su artículo 94, contempla una serie de pagos cuyo tratamiento fiscal se asimila al de salarios. Los pagos asimilados a salarios son los siguientes:

  • Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por funcionarios
  • Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de
    producción
  • Los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones
    civiles
  • Honorarios a consejeros, administradores, comisarios y gerentes
  • Honorarios preponderantemente de un prestatario
  • Quienes presten servicios personales independientes y opten por pagar el impuesto en este régimen.
  • Quienes realicen actividades empresariales y opten por pagar el impuesto en este régimen
  • Opción otorgada por el empleador para adquirir acciones o títulos valor

Dichos ingresos pueden tratarse igual que salarios, pero únicamente para efectos fiscales. Es decir, el hecho de que fiscalmente se traten igual que salarios, no configura una relación laboral subordinada, que convierta en patrón a quien paga por los servicios, ni en trabajador a quien los presta.

La nota indica que esta diferenciación es importante, porque en el régimen de asimilados a salarios el CFDI que debe expedirse por estos ingresos, es expedido por quien efectúa el pago de los servicios, y se le debe incorporar el Complemento para Nómina.

El artículo señala que es aquí donde pueden generarse situaciones que, de no manejarse adecuadamente, podrían dar lugar a que las autoridades entiendan que efectivamente existe una relación de subordinación laboral, con las consecuencias laborales y de seguridad social que esto conlleva.

Problema en complementos para nómina

Uno de los problemas detectados es que el Complemento para Nómina que se expide por los honorarios asimilados a salarios se están llenando como se llena un CFDI de un trabajador con relación laboral.
El Complemento para Nómina es un archivo XML, en el que se presenta información detallada sobre los pagos realizados a los trabajadores en sus nóminas. Esto, con el objetivo de mantener un registro preciso y transparente de los ingresos y deducciones que se aplican a los empleados.

Existe una serie de campos que son condicionales. Es decir, que sólo se llenan si el emisor se ubica en una determinada situación.

Por ejemplo, los siguientes campos únicamente se llenan cuando existe una relación laboral subordinada, y jamás se deben llenar tratándose de honorarios asimilados a salarios:

  • Registro patronal
  • Número de seguridad social
  • Fecha de inicio de la relación laboral
  • Antigüedad
  • Tipo de jornada
  • Riesgo del puesto
  • Salario Base de Cotización
  • Salario Diario Integrado

Estos datos son relativos a un trabajador con una relación de subordinación laboral, y jamás de un prestador de servicios independientes asimilado a salario.

En este contexto, Fiscalia recomendó a los contribuyentes que revisen la configuración de su sistema de nóminas, o del sistema a través del cual expiden los CFDI para los asimilados a salarios. Esto se debe hacer para cumplir los siguientes objetivos:

  • Asegurarse de que los datos que se están incluyendo en el archivo XML y en la representación impresa, no incumplan con alguno de los lineamientos mencionados
  • Prevenir el riesgo de que la autoridad considere que estos pagos son por salarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*